La Sala ha respondido así ante el recurso interpuesto por el Letrado del Servicio Jurídico del Principado de Asturias contra el recurso presentado por el Arzobispado de Oviedo contra el Decreto
El Tribunal Supremo ha estimado el recurso presentado por el Gobierno de Asturias a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) que anulaba el Decreto de la Consejería de Educación 43/2015 en lo que respecta a la asignatura de Religión en Primero de Bachillerato.
Según la sentencia, consultada por Europa Press, el Alto Tribunal no considera que exista «vulneración de Derechos Fundamentales a la igualdad y no discriminación», tal como aducía el tribunal autonómico en su decisión, de octubre de 2015.
La Sala ha respondido así ante el recurso interpuesto por el Letrado del Servicio Jurídico del Principado de Asturias contra el recurso presentado por el Arzobispado de Oviedo contra el Decreto.
El Arzobispado de Oviedo interpuso un recurso contencioso-administrativo contra el decreto de Educación en el que solicitaba la medida cautelarísima de suspensión del texto por considerar que se recortaba el horario de la asignatura de Religión.
El Arzobispado criticaba que en Segundo de Bachillerato no se ofertara la asignatura de Religión y en primero se dificultara su libre elección y se mermara su horario.
Una vez conocida la sentencia, el Arzobispado de Oviedo ha emitido una nota en la que anuncia que está estudiando la posibilidad de continuar la batalla judicial para conseguir más horas de Religión en Bachillerato. La Delegación Diocesana de Enseñanza considera que la sentencia del Tribunal Supremo que da la razón al Gobierno del Principado, y que ratifica la actual carga horaria, no entra en el fondo de la cuestión, que no es ni la ausencia de la materia -que sí se está impartiendo- ni su evaluación ni su libre elección.
Para la Iglesia el fondo es las condiciones en las que se oferta, «que impide a los estudiantes de ciencias elegirlas». Además, explica que la resolución deja abierta la puerta a continuar el procedimiento por vía ordinaria, así que está estudiando seguir adelante para «conseguir el respeto a las debidas condiciones equiparables de la asignatura».
«No hay derecho sin posibilidad real de ejercerlo de hecho», explica el Arzobispado de Oviedo. Su argumento es que la Consejería de Educación ha establecido el decreto horario de Bachillerato de tal manera que, en función de las asignaturas de las que se matricule, algunos alumnos no pueden cursar Religión porque los horarios coinciden.
Nota del Arzobispado de Oviedo
En relación a la Sentencia del Supremo sobre el recurso de casación interpuesto por el Principado de Asturias, relativa a la situación de la asignatura de Religión en 1º de Bachillerato: «El fondo de la cuestión sigue sin abordarse»
Desde la Delegación diocesana de Enseñanza de la diócesis de Oviedo se desea manifestar el pesar ante el hecho de que el Tribunal Supremo no haya entrado en el fondo de la cuestión que se planteaba, que no era ni la ausencia de oferta de la asignatura de Religión, ni su evaluación, ni su libre elección (en los términos que establece el Decreto 43/2015 para 1º de Bachillerato), sino las condiciones en que se oferta, que impide que los jóvenes que opten por las modalidades de ciencias, puedan elegirla. No hay derecho sin posibilidad real de ejercerlo «de hecho».
Desde el respeto a la Sentencia del Tribunal Supremo, sentimos no estar de acuerdo con su argumentación de fondo, ya que ésta anula la del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, al entender que no cita de forma adecuada la sentencia del mismo Tribunal Supremo del 20 de julio de 2012, la cual sirvió de fundamentación al TSJPA para la estimación de vulneración de derechos fundamentales en el Decreto de Bachillerato del Principado de Asturias en el recurso contencioso administrativo formulado por el Arzobispado de Oviedo.
Se da la paradójica circunstancia de que la aplicación de la sentencia del Tribunal Supremo del 20 de julio de 2012 al recurso contencioso administrativo formulado por el Arzobispado de Oviedo fue incluso invocada expresamente por el Ministerio Fiscal ante el TSJA, que solicitó la estimación del recurso al entender que existía vulneración de derechos fundamentales y, sin embargo, el mismo Ministerio Fiscal ante el Tribunal Supremo varió su criterio pasando a considerar que tal sentencia no era de aplicación al caso, solicitando que se anulara la sentencia dictada por el TSJA.
El Tribunal Supremo, en su fundamento jurídico cinco, nos deja la puerta abierta a la posibilidad de procedimiento en vía ordinaria, para conseguir el respeto a las debidas condiciones equiparables de la Asignatura de Religión, cuestión que el Arzobispado está valorando, ya que realmente éste es el fondo del asunto.
(RD/Ep)