No se establece cita previa al objeto de no dañar los intereses y derechos de los internos, ya que en cualquier momento pueden ser expulsados o puestos en libertad
(SJME).- Desde el pasado día 2 de agosto la Dirección del CIE de Aluche ha modificado unilateralmente las condiciones para llevar a cabo las visitas que realizan las organizaciones de defensa de los derechos de los inmigrantes, sin previo aviso y sin notificación al Juzgado de Control ni a las propias ONG.
Cabe resaltar que el derecho de acceso de las ONG a los extranjeros internados en los Centros de Internamiento de Extranjeros se recoge en la llamada Directiva de Retorno 2008/115/CE, en su artículo 16.4, así como en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, comúnmente denominada Ley de Extranjería, que en el artículo 62 bis 3 establece que «las organizaciones constituidas legalmente en España para la defensa de los inmigrantes podrán visitar los centros de internamiento».
Además, la norma nacional reconoce en el mismo artículo como un derecho de los extranjeros internados poder «entrar en contacto con ONG y organismos nacionales, internacionales y no gubernamentales de protección de inmigrantes».
El desarrollo reglamentario de la citada Ley se recoge en el Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interior de los CIE (RD 162/2014, de 14 de marzo) el cual, en nuestra opinión, amplia el campo de intervención de las ONG en los CIE. Sin embargo, debemos recordar que pasados tres años desde su publicación dicho Reglamento aún no ha sido plenamente desarrollado.
La decisión tomada de forma unilateral por la Dirección del CIE restringe las visitas exclusivamente a aquellas personas que pidan expresamente, y por escrito, ser visitadas. Esta exigencia de cita previa entra en contradicción con el Auto de fecha 13 de enero de 2011 dictado por el Juzgado de Instrucción nº6 de Madrid, en el que se estableció un marco para el derecho de visitas de las ONG, refrendado por la propia dirección del CIE en oficio de fecha 1 de marzo de 2011, normas que han venido funcionando sin problemas hasta la actualidad. En el mismo se especificaba que «no se establece cita previa al objeto de no dañar los intereses y derechos de los internos, ya que en cualquier momento pueden ser expulsados o puestos en libertad».
Con esta absurda decisión, la Dirección del CIE ha incumplido su propia normativa, vulnerando los derechos de los internos y de las ONG en su labor humanitaria. Por ello, las ONG firmantes hemos solicitado la intervención del Juzgado en funciones de Control del CIE. El Auto emitido por la titular del Juzgado nº19 deja sin efecto la decisión unilateral adoptada por la Dirección del CIE y, además, declara que tal decisión supone un obstáculo para la labor humanitaria que realizan las ONG en el CIE de Aluche.
La presente resolución se une a la catarata de Autos dictados por los Juzgados de Control durante los últimos meses denunciando el incumplimiento reiterado de la normativa en el CIE de Madrid en lo relativo al acceso al derecho de asilo, la atención médica o la identificación de los agentes de la Policía Nacional, entre otros aspectos, así como la denuncia del Defensor del Pueblo respecto a la estancia en el Centro de un grupo de 13 posibles menores, que está siendo investigada por la Fiscalía en la actualidad.
Es por todo ello que las organizaciones Pueblos Unidos, SOS Racismo Madrid y Karibu intentamos mantener una presencia constante en el CIE de Madrid a través de nuestros voluntarios y voluntarias y no cesaremos de pedir al Gobierno el cierre de todos los CIE del Estado y el cambio de la política migratoria para garantizar la acogida y la inclusión.