"Represaliado" por el párroco

Declaran improcedente el despido del sacristán de Alcalá de Guadaira

Había divulgado que el párroco mantenía una relación sentimental con una mujer

Declaran improcedente el despido del sacristán de Alcalá de Guadaira
Procesiones en la parroquia de Alcalá de Guadaíra RD

El único móvil del párroco al despedirme ha sido el imputarme, de forma falsa e injusta, haber divulgado la relación sentimental de pareja que éste viene manteniendo con una persona muy allegada a la parroquia

La juez de lo Social número 6 de Sevilla ha declarado improcedente el despido de un sacristán de la parroquia de la Inmaculada Concepción de Alcalá de Guadaíra que alegó que el párroco le despidió como «represalia» porque le acusaba de haber divulgado públicamente que mantenía una relación sentimental con una mujer.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la juez declara improcedente el despido y condena a la parroquia a indemnizar con 9.742,77 euros al afectado, rechazando no obstante la demanda de nulidad de despido interesada por el sacristán, todo ello en un fallo que es recurrible.

En su demanda, el sacristán, que llevaba trabajando en dicha parroquia 14 años en los que había coincidido con tres sacerdotes, el último de los cuales le despidió, solicitó a la juez que declarase nulo dicho despido practicado el 30 de junio de 2016 por el párroco demandado, J.M.M.G.

Según expuso en su demanda, el despido «es nulo porque el verdadero motivo y desencadenante de la decisión empresarial ha sido la voluntad del párroco de represaliar al demandante» por «la infundada creencia acerca de que él había divulgado públicamente la relación sentimental que el sacerdote viene manteniendo de forma estable» con una persona «muy allegada» a la parroquia.

A fin de demostrar este extremo, el demandante aportó al Juzgado el informe de un detective privado, que fue admitido por la juez como prueba en el juicio, que concluye que el cura y esta mujer mantienen «una relación sentimental y amorosa».

El propio sacristán envió una carta el 28 de julio de 2016 al Departamento de Asuntos Jurídicos de la Archidiócesis de Sevilla en la que exponía los hechos y relataba que «durante más de 14 años» había sido sacristán de la parroquia, habiendo estado al servicio de tres párrocos durante dicho periodo temporal.

En este sentido, indicaba que fue despedido el 30 de junio de 2016 por el último de los párrocos con los que trabajó «de forma verbal» y «sin causa material ni motivo legal que lo justifique, con indicación de que a partir de este momento estaba despedido, dejaba de ser sacristán de la parroquia y cesaba en todas las funciones y responsabilidades que había venido desempeñando».

«El único móvil del párroco al despedirme ha sido el imputarme, de forma falsa e injusta, haber divulgado la relación sentimental de pareja que éste viene manteniendo con una persona muy allegada a la parroquia y al propio párroco», subrayaba el afectado, que indicaba que dicha relación sentimental «de pareja existe y es estable, como es notorio para un conjunto importante de feligreses así como de otros vecinos de la localidad».

«Sin contrato por escrito»

Además, y según añadía, esta relación «resulta acreditada por el informe de investigación al que me he visto obligado a recurrir con el objeto de acreditar los extremos oportunos para mi defensa, y del que igualmente les acompaño copia para su debida información y constancia y a los efectos oportunos».

Pues bien, el abogado del sacristán, Miguel Ángel Gutiérrez Costas, presentó una demanda para reclamar la nulidad del despido, pero la juez ha rechazado este extremo y ha declarado el mismo improcedente, condenando a la parroquia a indemnizar con 9.742,77 euros al afectado.

La juez, en el fallo, relata que el sacristán «vino prestando servicios bajo las órdenes y la dependencia de la parroquia a jornada parcial, y sin contrato por escrito, siendo su relación indefinida, desde el día 15 de enero de 2002, con la categoría de sacristán y percibiendo un salario diario de 14,25 euros, incluidas las pagas extraordinarias prorrateadas».

«La empresa no le dio de alta en la Seguridad Social», indica en esta sentencia la juez, que precisa en el relato de hechos probados que el sacristán «realizaba funciones de archivero y responsable administrativo».

Incumplimiento de funciones

Al hilo de ello, el demandante encargó un informe a un detective privado «que consta en las actuaciones y que se da por reproducido y en el que se concluye, tras un seguimiento de varios días, que el codemandado mantiene una relación amorosa».

Así, agrega que los miembros del Consejo Parroquial se reunieron y, tras dicha reunión, «se indicó al párroco que tenía que cesar» al sacristán «porque este no cumplía sus funciones propias de su cargo».

El abogado del sacristán sostuvo la nulidad del despido alegando que el cese «lo ha sido en represalia a la creencia por parte del párroco de que el actor ha sido el responsable de divulgar públicamente la relación sentimental que el sacerdote mantiene con una catequista».

Frente a ello, la parroquia se opuso a la nulidad del despido porque «en ningún caso se ha despedido al trabajador por represalia», si bien reconoció la improcedencia del mismo, «ya que el cese no ha cumplido los requisitos formales y materiales exigidos en la ley».

En este punto, la parroquia defendió que el despido «respondió a un descontento generalizado de la labor que venía realizando el sacristán y que llevó al Consejo Parroquial a instar al párroco a prescindir de los servicios» del mismo.

La juez concluye que, valorando conjuntamente la prueba, el despido no puede declararse nulo, ya que el sacristán «no ha aportado indicio alguno de vulneración de derecho fundamental, no siendo indicio de dicha lesión, como mantiene la parte actora, la existencia de una posible relación amorosa por parte» del sacerdote.

«No abrir la puerta»

De este modo, «ha quedado acreditado que el despido, sin perjuicio de ser improcedente por no reunir ninguno de los requisitos legales y formales exigidos, respondió a un incumplimiento de sus funciones como declararon las testigos que depusieron en el acto de juicio y sobre los que no existen indicios algunos para dudar de su imparcialidad y objetividad, al no presumirse interés alguno en el objeto de este pleito».

La juez, así, alude a lo declarado por estos testigos, que aseguraron que el sacristán había «incumplido» sus funciones, «como no abrir la puerta» o «la tardanza en la emisión del documento», de todo lo cual se dio trasladó al párroco «y se le pidió que tomara una decisión con respecto de este trabajador para solucionar el problema».

Estos testimonios «fueron y resultaron congruentes y adveraron lo manifestado por el párroco en prueba de interrogatorio», concluye la juez.

El sacristán -que se encuentra en paro- y su abogado han indicado a Europa Press que recurrirán la sentencia ante el TSJA para que el despido se declare nulo por los motivos alegados, pues quieren dejar claro que no se produjo por motivos como «no abrir la puerta» de la parroquia.

Han lamentado que, tras ser despedido, se produjeron determinados rumores sobre que el cese se habría debido a que fue sorprendido por el sacerdote «robando», algo que es «falso» y que no aparece recogido en la sentencia, «entre otros rumores que interesadamente se han difundido provocando daños a su persona y a su familia, cuando son hechos que no han sido tratados en ningún momento en juicio, ni aparecen en la sentencia, y que con su divulgación difaman al sacristán y confunden a la opinión pública».

También han criticado que la juez fundamente su sentencia en la declaración de dos testigos que formaban parte del Consejo Parroquial y que habrían reclamado al sacerdote el despido del sacristán, sin que existan no obstante actas de las reuniones de ese Consejo.

(RD/Ep)

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Autor

José Manuel Vidal

Periodista y teólogo, es conocido por su labor de información sobre la Iglesia Católica. Dirige Religión Digital.

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