Los profesores de religión, contra el borrador de real decreto que regula su estatus

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«Tomadura de pelo y burla al colectivo»

RD, Sábado, 28 de octubre 2006

“El borrador del Real Decreto que pretende regular la relación laboral de los profesores de religión es una tomadura de pelo y una nueva burla al colectivo”. Así de tajante se muestra Alfredo Sepúlveda, de la Unión Sindical Independiente de Trabajadores Empleados Públicos (USIT-EP), uno de los representantes de los profesores de Religión. Y como él, otros muchos organismos que aglutinan a este numeroso colectivo de más de 18.000 profesionales.

 Y es que, según el borrador de Real Decreto que obra en su poder, lo que hace el Ministerio de Educación es “provocar a los profesores de religión”, porque “no hace ni una sola aportación a la justa pretensión de estabilidad en el empleo de nuestro colectivo”, añade Sepúlveda.

 La cláusula del borrador que más irrita a los enseñantes católicos es la que reza así: “El contrato de trabajo se extinguirá, entre otras razones, por retirada de la autorización para impartir clases de religión de la Confesión religiosa que la otorgó”. Es decir, los profesores de religión católica quedan, de nuevo, al albur de los obispos.

 Según Usit-ep, “esta cláusula ignora una de las más elementales reglas, que está contenido en la propia LOE, que la remoción esté ajustada a derecho, aún para retirar la autorización de las confesiones religiosas, y no al nepotismo y la arbitrariedad”.

 Para Alfredo Sepúlveda está claro que “el ministerio nos vuelve a utilizar como moneda de cambio de torticeros fines políticos”, porque “es más fácil para el ministerio de Educación mostrarse duro con la asignatura y ceder con el profesorado de religión”.

 Para este colectivo, la jugada del Gobierno está clara: “mantenerse firme en arrinconar la clase de religión, pero ceder, en cambio, en que sigamos dependiendo totalmente de la voluntad de los prelados”.

 De ahí que los profesores de religión muestren su “más enérgico rechazo a esta nueva burla” y exijan que se negocie con “los que venimos denunciando esta situación perversa y que somos, como profesores de religión, los protagonistas de esta historia”.

 Por su parte, el subsecretario de Educación, Fernando Gurrea, aclaraba que las distintas autoridades religiosas (la normativa no sólo afecta a la Religión católica, sino también a las clases de Religión judía, islámica y evangélica) habrán de «motivar expresamente» que el docente en cuestión ya no cuenta con la acreditación para impartir esta materia, o la ha perdido a lo largo del curso.
«Siempre habrá motivación»

Para Gurrea, la rescisión del contrato «será ajustada a derecho», lo que «significa o conlleva siempre motivación». Hasta la fecha, los responsables religiosos no estaban obligados a motivar la no contratación, para el curso siguiente, de los profesores de Religión. Simplemente enviaban a las autoridades educativas el listado indicando las personas que, para ese curso escolar, estaban capacitadas para impartir esta asignatura, sin que Educación pudiera hacer nada.

En el citado borrador, se subrayan las distintas ocasiones en que el contrato de trabajo de los profesores de Religión podrá extinguirse. Así, se hará «por voluntad del trabajador; cuando la Administración educativa lo considere necesario por existir graves razones académicas o disciplinarias; por retirada de la autorización para impartir clases de Religión de la Confesión religiosa que la otorgó; o por las demás causas de extinción previstas en el Estatuto de Trabajadores».

El borrador de Real Decreto también establece los requisitos que habrán de tener los candidatos a impartir la asignatura de Religión en las escuelas. Entre ellos, «haber sido propuestos por la autoridad de la Confesión religiosa para impartir dicha enseñanza y haber obtenido la declaración de idoneidad o certificación equivalente de la confesión religiosa objeto de la materia educativa». En cuanto a su retribución, se les equiparará a los profesores interinos.

Finalmente, el borrador establece que «la duración máxima de la jornada de trabajo será de 37 horas y media semanales», y contarán con «unas vacaciones retribuidas de un mes en período no lectivo». En caso de litigios con la autoridad educativa, Educación establece que dichos conflictos «serán de la competencia de los Jueces y Magistrados del Orden Jurisdiccional Social».