En el amor sin medida no se admiten exenciones, ni derogaciones, ni siquiera atenuaciones
(Santiago Agrelo, arzobispo de Tánger).- El reconocimiento de determinados inmuebles de la Iglesia católica como exentos del IBI, no se hace con una ley especial para la Iglesia, sino en el marco general de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
La exención del IBI no significa concesión de privilegios a la Iglesia católica, sino reconocimiento de servicios que la Iglesia presta a la sociedad.
Una norma, que se promulgase para declarar exentos del IBI inmuebles de la sola Iglesia católica, hubiera conculcado el principio constitucional de igualdad de todos ante la ley.
Una norma que privase del reconocimiento de la exención a la sola Iglesia católica o sólo a instituciones de carácter religioso, conculcaría el mismo principio.
Dicho eso, he de añadir: con exención o sin ella, con IBI o sin IBI, la ley que en todo tiempo y lugar regula la vida de la Iglesia se la ha dado su Maestro y Señor: «Si yo os he lavado los pies, también vosotros debéis lavaros los pies unos a otros… Os doy un mandamiento nuevo: que os améis unos a otros. Como yo os he amado, amaos también unos a otros».
«Los que son reconocidos como jefes de los pueblos los tiranizan, y los grandes los oprimen. No será así entre vosotros: el que quiera ser grande entre vosotros, que sea vuestro servidor; y el que quiera ser primero, sea esclavo de todos. Porque el Hijo del hombre no ha venido a ser servido, sino a servir y dar su vida en rescate por la multitud».
El impuesto que la Iglesia no puede dejar de pagar, sean cuales sean les leyes de los estados, sean cuales fueren los recursos económicos de la misma Iglesia, es el del servicio humilde, el del amor sin medida, el de la vida entregada de los discípulos de Jesús.
Ahí no se admiten exenciones, ni derogaciones, ni siquiera atenuaciones.