Podría admitirse también razonable y responsablemente el divorcio y reconocerse una nueva unión, tanto civil como canónica y sacramental
(Juan Masiá sj).- La pregunta 10 trata la indisolubilidad del matrimonio como don y vocación, valor y belleza, meta y construcción; pero la pregunta 32 la ve como elemento constitutivo del matrimonio. Se reflejan así dos talantes diferentes en la comisión redactora de la Relatio.
Antropológica y evangélicamente, la indisolubilidad es meta y horizonte del proyecto y promesa de los esposos. Canónica y magisterialmente, unidad e indisolubilidad denotan características de un con formalidad legal, civil y eclesiástica. Si el antiguo Derecho Canónico (1917) acentuaba la unión esponsal como contrato, el Nuevo Derecho Canónico (1983) acentúa la «alianza, consorcio de toda la vida», según el Concilio Vaticano II: «comunidad de vida y amor» (Gaudium et spes, n. 48: «communitas vitae et amoris».CIC, n. 1055: «totius vitae consortium»).
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