Dolido por mis legítimas discrepancias pastorales, incompatibles con su pastoral principesca
(Juan A. Jiménez Lobato).- Don Santiago García Aracil se despedía el pasado día 21 de su cargo de Arzobispo en rueda de prensa. El parecer maquiavélico se hizo presente en su frase: «uno pide disculpas de aquellos errores inconscientes, porque adrede nunca le he pegado en la cresta a nadie». El buen pastor ha de curar y sanar, nunca «pegar en la cresta».
La coherencia entre verdad y vida tiene precio y las afirmaciones gratuitas se pagan con la prueba en contrario de lógica matemática.
En cumplimiento de lo previsto en Canon 1118 del Código de Derecho Canónico vigente, con el mayor respeto y sumisión, a instancia de los contrayentes, extradiocesanos, previa licencia del párroco y atestado de su Arzobispado, formulé solicitud de licencia y delegación para celebrar el Sacramento de su Matrimonio en «Capilla pública», erigida canónicamente, abierta al culto con frecuencia para la comunidad de fieles allí formada y que practica la comunicación cristiana de bienes en función de los preferidos del Señor, sus pobres.
Don Santiago, tal vez dolido por mis legítimas discrepancias pastorales, incompatibles con su pastoral principesca, de dominio público, en base a la frase de su Vicario General, 14 de septiembre de 2011, «amparado en la más absoluta impunidad», no «me pegó en la cresta adrede», me clavó el rejón o la estocada de muerte cuando angustiosamente pedía por escrito «compadécete de mí, vuelvo a tener síntomas de aceleración en el corazón».
Su Vicario General, en Documento de fecha 11/10/2011, Reg. No. 191, afirma que los contrayentes firmaron escrito, ante la necesidad y tras prolongada y dura conversación, – sin validez jurídica por coacción – para que el Arzobispo concediera licencia a otro sacerdote con prohibición a mí de celebrar – con efecto de censura de excomunión sin previo delito ni contumacia, canon 1331, 1o – como castigo por mi solicitud.
Da nombre y apellidos del laico, «delegado ad hoc» por el Arzobispo, que hizo la suficiente publicidad mediante lectura de escrito en el momento anterior a la ceremonia, hecho constitutivo de delito contra el honor, previsto en artículo 18 de la Constitución y prueba documentada para las correspondientes acciones legales.
A mis requerimientos de citado escrito como interesado jamás ha dado respuesta ni posibilidad de diálogo. ¿Dónde están las disculpas por «errores inconscientes», si fueron cometidos con premeditación y alevosía?
Cuán lejos del Papa Francisco, que se escondía, porque prefería el perdón al permiso y llama hipócritas a los que han inventado «el octavo sacramento, el paso por la aduana» para suplantar la acción del Espíritu en aras de un poder que nadie les ha dado.
En la nueva primavera de la Iglesia del Evangelio, lejos de corrupciones, con sinceridad y transparencia al estilo de Jesús, sin opacidad, cuique suum, a cada uno lo suyo.