(Antonio Esquivias).- Se trata de una distinción que utiliza el derecho canónico para entender que ambos aspectos no se pueden mezclar. El gobierno en la Iglesia se ejerce en el fuero externo. El fuero interno es el fuero de la conciencia. Las penas que la Iglesia aplica en el fuero interno, por ejemplo la excomunión latae sententiae no la aplica un juez ni ninguna otra autoridad, sino la misma conciencia de la persona afectada.
La distinción entre fuero interno y fuero externo ha sido elaborada por el derecho canónico de la Iglesia alrededor de la confesión para proteger la confidencialidad de los contenidos manifestados en esta y por extensión en cualquier actividad de dirección espiritual. En la Iglesia está estrictamente prohibido que las personas que bajo cualquier título reciban contenido de fuero interno (confesión y dirección espiritual) tengan una función de gobierno. Además se establece la libertad de escoger la persona a la que manifestar el fuero interno.
Este es un punto clave en el Opus Dei que afirma tener como actividad central la dirección espiritual. Sin embargo en el Opus Dei ninguno de esos dos aspectos está protegido. Las personas que asisten en el fuero interno, el director del centro es quien lleva la dirección espiritual (la confidencia en la terminología interna, pero bastante significativa) y el sacerdote del centro para la confesión son dos personas que tienen función de gobierno (fuero externo).
El director es el director del centro y el sacerdote es miembro del Consejo Local y como tal participa en todas las reuniones de gobierno y, aunque formalmente no tiene voto, sí que tiene voz y su consejo es escuchado habitualmente.
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