Jesús Martínez Gordo

Cardenal Brandmüller, no se líe

"Lo que está en juego no es la infalibilidad, sino la inerrancia"

Cardenal Brandmüller, no se líe
Jesús Martínez Gordo

Le guste o no, cardenal Brandmüller, la "verdad definitiva", según la cual el sacerdocio está reservado a los varones, es "inerrante" y, por ello, reformable

(Jesús Martínez Gordo, teólogo).- Leo, al llegar esta tarde a casa, que el cardenal Brandmüller, presidente emérito del Comité Pontificio de Ciencias Históricas, defiende que quien se decante a favor del sacerdocio de la mujer incurre en «herejía» y que, por tanto, se encuentra fuera de la Iglesia, es decir, está excomulgado. Y lo hace argumentando que Juan Pablo II ya resolvió este asunto «de manera definitiva» en la Carta Apostólica «Ordinatio sacerdotalis», «sobre la ordenación sacerdotal reservada solo a los hombres» (1994).

En efecto, en dicha Carta Apostólica, el papa K. Wojtyla declara «que la Iglesia no tiene en modo alguno la facultad de conferir la ordenación sacerdotal a las mujeres» para concluir seguidamente que «este dictamen debe ser considerado como definitivo por todos los fieles de la Iglesia». A pesar de ello, apostilla el cardenal Brandmüller, semejante «verdad definitiva», sigue siendo cuestionada «por activistas feministas» «hasta la saciedad».

No comparto ni la interpretación ni la conclusión que el cardenal Brandmüller concede a las llamadas «verdades definitivas». Creo que mostrar argumentadamente en qué se extralimita sigue siendo un oportuno y necesario servicio a la comunidad cristiana y a la sociedad en general. Y entiendo, a la luz de lo que expongo, que el debate sobre la ordenación de las mujeres sigue abierto, le guste o no al cardenal.

Infalibilidad e inerrancia.

Como es sabido, el Vaticano II sostiene que los contenidos sobre los que ha de versar el magisterio extraordinario del papa «ex sese» o «ex cathedra», han de ser las verdades que constituyen el depósito revelado («depositum fidei») y otras verdades que se consideran necesarias para la subsistencia del mismo ya que si fueran negadas, no podría custodiarse íntegramente la fe. La cuestión de esas «otras verdades necesarias para la subsistencia» del «depósito de la fe» tiene su indudable relevancia porque es la que origina el debate contemporáneo sobre las llamadas «verdades definitivas», una de las cuales es la imposibilidad de que las mujeres puedan acceder al sacerdocio ministerial.

F. Fenelon (1651-1715) fue el primero que propuso esta extensión de la infalibilidad al sostener que existían dos «especies» de la misma o «hechos dogmáticos» que, aunque de desigual naturaleza, eran irreformables: uno fundado en el contenido y sentido de la Revelación por sí misma; y, otro, en los «medios» esenciales para la conservación auténtica de lo revelado y de su sentido. Refiriéndose a la segunda especie, señalaba que algunos teólogos la extendían a «todas las cosas que son necesarias para la salvación en general de los fieles» tal y como, por ejemplo, pueden ser «las canonizaciones de santos» y «la aprobación de órdenes religiosas». Posteriormente, los manuales de teología añadirán a este listado la elección del papa.

Según lo que sostiene F. Fenelon, estas verdades segundas, referidas a los «medios» esenciales para conservar la Revelación, serían infalibles. Sin embargo, no es ésta la interpretación de J. F. Chiron para quien tales verdades, cuyo contenido y sentido no es la Revelación por sí misma, han de ser tipificadas como «inerrantes», nunca como infalibles ya que, al proclamarlas, la Iglesia no se estaría equivocando, ni ella al proponerla ni el católico al acatarla. Hay momentos y problemas en los que es imprescindible la intervención de una autoridad «inerrante» que, porque tiene la última palabra, hace cesar definitivamente la discusión.

Quien asume dicha decisión sabe que cumpliéndola y respetándola no peligra, de ninguna manera, su salvación. Pero ésta ya no es -contrariamente a lo que sostiene F. Fenelon- una decisión infalible, sino inerrante y, por ello, fundamentalmente jurídica y reformable en el tiempo. El hecho de que, a veces, se la presente arropada o envuelta en una cierta aureola de infalibilidad obedece a la voluntad de mostrar que la decisión pontificia es inapelable, pero, «sensu stricto», no es infalible.

Probablemente uno de los ejemplos más elocuentes de la inerrancia de estas verdades segundas se evidencia en la secuencia papal de aprobación (Pablo III y Julio III, 1540 y 1550), supresión (Clemente XIV, 1773) y restablecimiento de la Compañía de Jesús (Pio VII, 1814). Si se analiza la documentación al respecto, salta inmediatamente a la vista que cada uno de estos papas tenía la intención de estar tomando (o haber tomado) una decisión incontestable y sin apelación posible en la Iglesia de su tiempo.

Y también, que todos ellos estaban convencidos de que la Iglesia no podía equivocarse, es decir, que no estaban adoptando decisiones incompatibles con su misión y responsabilidad. Y, sin embargo, es, igualmente, evidente e incontestable que todos ellos se sentían libres ante la decisión que, contraria a la que ellos adoptaban, habían tomado sus predecesores, a pesar de las diferentes maneras de recordar en sus bulas y clausulas finales la perpetuidad de sus respectivas decisiones.

Hechos como éste permiten percatarse de que lo que se proclamaba no era una decisión de fe absoluta y, por tanto, infalible e irreformable, sino una verdad inerrante y reformable, a pesar de su apariencia de definitividad e irrevocabilidad. Por tanto, cuando los papas se pronuncian sobre las llamadas «verdades segundas», lo que está en juego no es -como así sucede con los dogmas directamente fundados en la Revelación- la infalibilidad, sino la inerrancia. Se trata de decisiones que se ha juzgado necesario adoptar en un momento determinado, pero no es de recibo (aunque la dinámica del debate tienda a ello) elevar al plano doctrinal o investir de infalibilidad lo que es una decisión jurídica, abierta a una evolución en el futuro, es decir, reformable.

El «mal católico» o el infalibilismo.

Pues bien, a pesar de la diferencia existente entre verdades infalibles e irreformables y decisiones inerrantes y reformables, F. Fenelon abre las puertas, con su interpretación, a la «inflación dogmática» de la infalibilidad, una tentación que llega hasta nuestros días, que no siempre es sencillo acotar y poner en su sitio. Es una interpretación que experimentará una enorme acogida a partir de 1870, dando pie a lo que va a ser tipificado por A. Naud como el «mal católico» o el «infalibilismo», es decir, acabará convirtiendo el magisterio en una segunda fuente de revelación, arruinará la vida interna de la Iglesia y hará poco creíble el magisterio a los mismos creyentes.

Pero, sorprendentemente, es una interpretación que va a rebrotar con particular fuerza en el pontificado de Juan Pablo II, a partir del momento en que declare que debe ser tenida cómo definitiva («tamquam definitive tenendam») la imposibilidad del sacerdocio femenino, es decir, que dicha verdad ha de ser acogida, según el comentario de la misma que abanderarán J. Ratzinger y T. Bertone, como infalible e irreformable. Toda una extralimitación que no es de recibo. Sin embargo, según la interpretación más ajustada y correcta, es una verdad inerrante y, por ello, reformable en el futuro que, esperemos, sea más pronto que tarde.

La infalibilidad del pueblo de Dios.

Le guste o no, cardenal Brandmüller, la «verdad definitiva», según la cual el sacerdocio está reservado a los varones, es «inerrante» y, por ello, reformable. Deje de lanzar excomuniones y, sobre todo, preste la debida atención a los datos, a los argumentos y al «sensus fidelium» en favor del sacerdocio de la mujer. Y, no lo olvide, dicho «sensus fidelium» es, tal y como lo reconoce el Vaticano II, infalible «in credendo». Sobre esto último, no hay duda.

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Autor

José Manuel Vidal

Periodista y teólogo, es conocido por su labor de información sobre la Iglesia Católica. Dirige Religión Digital.

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