El Consejo de Ministros ha autorizado la conclusión del Acuerdo Marco para la compra agregada de vacunas de la gripe estacional para la campaña 2012-2013.
A este pacto se han sumado, junto al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, catorce Comunidades Autónomas (seis más que el año pasado), el Instituto de Gestión Sanitaria (INGESA), que gestiona la sanidad en Ceuta y Melilla, el Ministerio de Defensa y la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
Con esta medida se da cumplimiento al acuerdo tomado en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud del pasado 29 de febrero sobre control del gasto farmacéutico. Tras la experiencia del año anterior, en la que participaron en el Acuerdo Marco ocho Comunidades Autónomas, se aprobó realizar una nueva compra agregada de las vacunas de la gripe estacional en la presente campaña.
En 2011 se adhirieron al Acuerdo Marco ocho Comunidades Autónomas: Aragón, Principado de Asturias, Baleares, Cantabria, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Extremadura y Madrid.
En el presente acuerdo se han sumado Canarias, Castilla-La Mancha, Galicia, Murcia, Navarra y La Rioja.
Otras Comunidades, como Andalucía, Catalunya y País Vasco han optado por convocar sus propios procedimientos. De hecho, el Boletín Oficial del Estado del 12 de abril publicó la Resolución del Servicio Andaluz de Salud por la que se convoca contratación de suministro de vacunas antigripales destinadas al Programa de Vacunaciones de Andalucía, campaña 2012-2013 (Expediente CCA. +WXFXJF).
Mediante la adjudicación de este nuevo Acuerdo Marco, se determinará la selección de suministradores, la fijación de precios máximos y las bases que regirán los contratos a través de los cuales las Administraciones participantes adquirirán las vacunas.
¿Qué es un Acuerdo Marco?.
El Acuerdo Marco puede definirse como un convenio celebrado entre uno o varios órganos de contratación y uno o varios empresarios para establecer las condiciones que han de regir los contratos particulares que, en función de las necesidades de aquél, se podrán concluir con éstos durante un periodo determinado en demanda de bienes y servicios.
Se desarrolla por tanto en dos fases:
1.- En la primera el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad seleccionará los laboratorios que realicen la oferta mas ventajosa en el marco de las condiciones económicas y técnicas descritas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas por el que se regirá la convocatoria.
2.- En la segunda fase, las Comunidades Autónomas y demás organismos adheridos formalizarán un contrato derivado con el laboratorio que, entre los seleccionados en la primera fase, realice la oferta económicamente mas ventajosa.
¿Qué legislación fundamenta la convocatoria del Acuerdo Marco para la compra agregada de vacunas de la gripe estacional para la campaña 2012-2013?.
El Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, fundamenta la convocatoria anunciada por el Consejo de Ministros:
1.- Artículo 196:
1. Los órganos de contratación del sector público podrán concluir acuerdos marco con uno o varios empresarios con el fin de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos que pretendan adjudicar durante un período determinado, siempre que el recurso a estos instrumentos no se efectúe de forma abusiva o de modo que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada.
2. Cuando el acuerdo marco se concluya con varios empresarios, el número de éstos deberá ser, al menos, de tres, siempre que exista un número suficiente de interesados que se ajusten a los criterios de selección o de ofertas admisibles que respondan a los criterios de adjudicación.
3. La duración de un acuerdo marco no podrá exceder de cuatro años, salvo en casos excepcionales, debidamente justificados.
2.- Artículo 198. Adjudicación de contratos basados en un acuerdo marco:
1. Sólo podrán celebrarse contratos basados en un acuerdo marco entre los órganos de contratación y las empresas que hayan sido originariamente partes en aquél. En estos contratos, en particular en el caso previsto en el apartado 3 de este artículo, las partes no podrán, en ningún caso, introducir modificaciones sustanciales respecto de los términos establecidos en el acuerdo marco (…).
3.- Disposición adicional vigésima octava. Adquisición Centralizada de medicamentos y productos sanitarios con miras al Sistema Nacional de Salud:
1. Mediante Orden del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, previo informe favorable de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se podrá declarar de adquisición centralizada los suministros de medicamentos y productos sanitarios que se contraten en el ámbito estatal por los diferentes órganos y organismos. La contratación de estos suministros deberá efectuarse a través del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad. La financiación de los correspondientes contratos correrá a cargo del organismo o entidad peticionarios (…).
Nos quedan por conocer los aspectos principales por los que se regirá la convocatoria. En concreto:
- • ¿Se convocará un Acuerdo Marco con uno o con varios proveedores?.
• ¿Cuáles serán los criterios de adjudicación utilizados para la selección de los proveedores?. ¿Será el precio el único criterio de valoración?. ¿Se valorará la calidad?. ¿Se incluirán criterios subjetivos de valoración que garanticen la transparencia en la elaboración de los informes técnicos?.
• ¿Tendrán las Comunidades Autónomas adheridas facultades para valorar criterios técnicos diferentes de los incluidos en el pliego por el que se regula la convocatoria del Acuerdo Marco?. Recordemos que el artículo 198.1 que acabamos de reproducir dispone expresamente que no se pueden incluir modificaciones sustanciales a las del Acuerdo Marco en los contratos derivados.
• ¿Tendrá la convocatoria lotes de adjudicación independiente?.
Esperamos por tanto una convocatoria que, consiga el objetivo del ahorro – estimado por la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación en un 40 por 100 superior al obtenido el año pasado (que fue de 3,84 millones de euros)- sin olvidar la calidad de las dosis que se adjudiquen y garantizando una compra pública eficiente.
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Sara Castelo Ruano es abogado, socia fundadora de Tesera de Hospitalidad, una consultora independiente, con sede en Madrid, pionera en ofrecer asesoramiento legal, auditorías de procesos, formación y servicios de colaboración a los departamentos de licitaciones tanto de los órganos de la Administración Pública Sanitaria como de sus proveedores.