La Reforma de la Sanidad en España

Prohibición de pago aplazado del precio en los contratos de las Administraciones Públicas

Prohibición de pago aplazado del precio en los contratos de las Administraciones Públicas
Medicina, Farmacia, medicamento, médico, salud y Sanidad. PD

El 7 de mayo de 2014 se publico en el Boletín Oficial del Estado la Sentencia del Tribunal Constitucional 56/2014, de 10 de abril de 2014.

Con la misma se resuelve una cuestión de inconstitucionalidad planteada en relación con un precepto legal autonómico que introduce una excepción a la prohibición general de pago aplazado, declarando inconstitucional y nulo el citado precepto.

En concreto, el artículo 44 de la Ley del Parlamento de Cantabria 10/2010 autoriza el pago aplazado de los contratos administrativos de obra cuando su valor estimado sea superior a un millón y medio de euros y su plazo de ejecución sea igual o superior a doce meses.

El precepto vulnera lo dispuesto en los artículos 75.7 y 111 de la Ley de contratos del sector público, que prohíbe el pago aplazado del precio en los contratos de las Administraciones públicas, excepto en los supuestos en que el sistema de pago se establezca mediante la modalidad del arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción de compra, así como en los casos en que ésta u otra ley lo autorice expresamente.

La fundamentación jurídica del Tribunal se basa en «considerar que el régimen de prohibición de pago aplazado es indiscutiblemente básico, tanto por regular un aspecto nuclear de la contratación administrativa como por su conexión con el principio de estabilidad presupuestaria, que informa y preside todas las políticas públicas con impacto en el gasto y, en lo que aquí interesa, los presupuestos de las Comunidades Autónomas».

Por este motivo, la ley que excepcione la prohibición de pago aplazado establecida en preceptos declarados básicos debe ser estatal, dada su incidencia en la planificación general de la actividad económica, por lo que el precepto que hemos identificado, invade la competencia reservada al Estado

Admitir la hipótesis contraria sería tanto como dejar sin efecto la regla general de prohibición, con evidentes repercusiones negativas en la disciplina presupuestaria que deben observar rigurosamente todas las Administraciones públicas por imperativo, ahora, del artículo 135 de la Constitución Española.

Sólo el legislador estatal puede determinar las excepciones a la prohibición del pago aplazado pues éstas no hacen sino delimitar el alcance de la regla general, actuando como complemento necesario de la misma».

En este sentido el Tribunal recuerda sentencias anteriores en que ya determinó que «si básica es la regla general, básica debe ser también la excepción».
___________
NOTA.- Sara Castelo Ruano es abogado, socia fundadora de Tesera de Hospitalidad (www.teseradehospitalidad.es), una consultora independiente, con sede en Madrid y Lisboa, pionera en ofrecer asesoramiento legal, auditorías de procesos, formación y servicios de colaboración a los departamentos de licitaciones tanto de los órganos de la

 

CONTRIBUYE CON PERIODISTA DIGITAL

QUEREMOS SEGUIR SIENDO UN MEDIO DE COMUNICACIÓN LIBRE

Buscamos personas comprometidas que nos apoyen

COLABORA

Lo más leído