La Reforma de la Sanidad en España

Nueva modificación de la legislación de contratos públicos: ¿Apertura de los contratos públicos a las PYMES?

Nueva modificación de la legislación de contratos públicos: ¿Apertura de los contratos públicos a las PYMES?
Medicina, farmacia, médico y enfermo. PI

El reciente Real Decreto 773/2015, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, RGLCAP) trae causa de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. Dicha Ley introducía una serie de modificaciones en el articulado del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP), esencialmente en materia de clasificación de las empresas y acreditación de su solvencia.

Novedades en el contrato de servicios:

La primera y más importante novedad reseñable en el ámbito de los contratos de servicios es, sin duda alguna, la supresión de la necesidad de clasificación, recogida en el artículo 46 del RGLCAP.

En él se establece que en el anuncio y en los pliegos de cada procedimiento se establecerán los criterios y requisitos mínimos de solvencia a acreditar, pudiendo el empresario cumplir tal trámite bien mediante la clasificación correspondiente al contrato, o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos de solvencia específicos exigidos en los pliegos, alternativamente.

Otra de las novedades a destacar con respecto al actual régimen es la eliminación de la posibilidad de subcontratación de trabajos especializados para los que se exija determinada habilitación o autorización. En estos casos, la clasificación podía ser suplida mediante el compromiso de subcontratar dicho servicio con empresarios que sí contaran con la pertinente autorización, no siendo ya posible acudir a este procedimiento tras la nueva reforma.

Además de lo anterior, se produce una reestructuración en la denominación y forma de los grupos y subgrupos contenidos en el artículo 37, y se incorpora un nuevo Anexo II con la correspondencia existente entre cada subgrupo de actividad con los códigos CPV correspondientes a cada contrato, adaptándose así al nuevo marco impuesto desde la Unión Europea con el Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV).

Acreditación de la solvencia en los contratos de suministro y servicios en los que no se requiere clasificación:

El Real Decreto incorpora en el artículo 11.4 del RGLCAP un nuevo régimen de acreditación de la solvencia para aquellos contratos en que no se requiera clasificación, pero que no estén exentos del requisito de acreditar la solvencia del contratista:

1. Para acreditar la solvencia económica y financiera, se medirá el volumen anual de negocios del licitador, que referido al año de mayor volumen de negocio de los últimos tres deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior al año, o una vez y media el valor anual medio del contrato cuando éste sea multianual.

Si el objeto del contrato consiste en la prestación de servicios profesionales, la acreditación de la solvencia podrá realizarse mediante el compromiso de suscripción de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, vigente durante la duración del contrato.

2. Para acreditar la solvencia técnica y profesional se utilizará la experiencia en la realización de trabajos o suministros del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, que se acreditará mediante la relación de los trabajos o suministros efectuados por el licitador durante los últimos cinco (suministros) o diez años (obras).

El requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato.

A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos o suministros acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen unos y otros, y en los demás casos a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV.

Otra de las novedades introducidas por el Real Decreto 773/2015 en el artículo 11 la encontramos en su apartado 5, relativo a la exención de acreditación de la solvencia aplicable para los contratos de obras cuyo valor no exceda de 80.000 euros, y para los demás tipos cuyo valor estimado no supere los 35.000 euros.

_____________

NOTA.- Sara Castelo Ruano es abogado, socia fundadora de Tesera de Hospitalidad, una consultora independiente, con sede en Madrid y Lisboa, pionera en ofrecer asesoramiento legal, auditorías de procesos, formación y servicios de colaboración a los departamentos de licitaciones tanto de los órganos de la Administración Pública Sanitaria como de sus proveedores.

CONTRIBUYE CON PERIODISTA DIGITAL

QUEREMOS SEGUIR SIENDO UN MEDIO DE COMUNICACIÓN LIBRE

Buscamos personas comprometidas que nos apoyen

COLABORA

Lo más leído