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Supresión del Consejo Consultivo de la Junta de Extremadura. Creación de la Comisión Jurídica

Supresión del Consejo Consultivo de la Junta de Extremadura. Creación de la Comisión Jurídica
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El pasado 27 de enero se publicó en el BOE la Ley 19/2015 de 23 de diciembre, de la Junta de Extremadura, por la que se deroga la Ley 16/2001 de 14 de diciembre, reguladora de su Consejo Consultivo.

Su importancia reside, además de en la eliminación del órgano consultivo autonómico, en la creación de una Comisión Jurídica profesionalizada, a la que se atribuye competencia para la resolución de los recursos especiales en materia de contratación planteados en el ámbito de la Junta de Extremadura.

En busca de la racionalización y la profesionalización.

La nueva Ley surge en un contexto marcado por las políticas de racionalización y búsqueda de la efectividad de los recursos públicos, que vienen marcadas por las graves circunstancias económicas que aquejan a nuestro país.

En ese sentido, la Junta de Extremadura decide suprimir su Consejo Consultivo autonómico, sin que las facultades que hasta ahora venía desempeñando este órgano queden en el vacío.

Y ello, porque esta nueva Ley prevé la sustitución del mismo por la Comisión Jurídica de Extremadura, un órgano del que se remarca su carácter profesionalizado y no político, que asumirá las funciones consultivas que hasta ahora venía desempeñando el Consejo, en aspectos como los proyectos de reglamentos, los convenios y acuerdos de colaboración con otras Comunidades Autónomas, transacciones judiciales y extrajudiciales o reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

Además de las mismas, la Comisión Jurídica de Extremadura también asume competencia en materia de resolución de los recursos especiales en materia de contratación suscitados en el ámbito de la Junta de Extremadura, actuando en puridad como un verdadero Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales.

La Comisión tendrá también la potestad para resolver sobre las solicitudes de adopción de medidas provisionales, así como para la resolución de las cuestiones de nulidad contractual previstas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

La Comisión Jurídica estará formada por un Presidente y cinco vocales, que prestarán sus servicios en régimen de dedicación exclusiva y estarán sujetos al régimen de incompatibilidades legalmente previsto, extremos que no hacen sino poner de manifiesto el carácter profesional de dicho órgano, y su consonancia con los principios de racionalidad y eficiencia en el gasto público que desde la Administración General del Estado se vienen imponiendo.

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NOTA.- Sara Castelo Ruano es abogado, socia fundadora de Tesera de Hospitalidad, una consultora independiente, con sede en Madrid y en Lisboa, pionera en ofrecer asesoramiento legal, auditorías de procesos, formación y servicios de colaboración a los departamentos de licitaciones tanto de los órganos de la Administración Pública Sanitaria como de sus proveedores.

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