Ministro Ruiz-Gallardón: "La mujer nunca es culpable, es víctima"

Los 10 puntos clave de la nueva Ley del Aborto

Partidos políticos y asociaciones de mujeres aseguran que la ley supone un retroceso y que será de difícil cumplimiento

La ley de Protección de la Vida del Concebido y de los Derechos de la Mujer embarazada también marca que la mujer debe recibir consejo antes de abortar

El Consejo de Ministros ha aprobado este 20 de diciembre de 2013 la reforma de la ley del aborto.

La nueva norma, presentada por el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, se llamará Ley Orgánica de Protección de la Vida del Concebido y de los Derechos de la Mujer Embarazada, como ha anunciado la vicepresidenta del Gobierno Soraya Sáez de Santamaría.

Con la nueva ley, tal y como ha explicado el titular de Justicia, solo se podrá interrumpir voluntariamente el embarazo en dos supuestos: grave peligro para la salud física o psíquica de la mujer, hasta la semana 22, o en caso de violación, hasta la semana 12.

La normativa suprime el supuesto que permite la interrupción del embarazo en caso de anomalía fetal grave.

El aborto deja de ser un derecho de la mujer, como hasta ahora –cuando podía interrumpir su embarazo hasta la semana 14 de gestación– y vuelve a un sistema de supuestos como el que rigió España desde 1985 hasta 2010.

LOS 10 PUNTOS CLAVE:

  • 1. El aborto se permite si existe «menoscabo importante y duradero» para la salud física y psíquica de la mujer o un peligro importante para su vida. El otro supuesto es que haya «delito contra salud o indemnidad sexual» de la mujer (violación).
  • 2. El plazo para el primer supuesto (riesgo para la salud física o psíquica de la mujer) será de 22 semanas de gestación y para el segundo (violación), de 12 semanas. Para poder acogerse a esta segunda posibilidad, será necesario haber denunciado la agresión.
  • 3. El riesgo para la salud física o psíquica de la madre deberá «acreditarse de forma suficiente con dos informes motivados emitidos por dos médicos distintos del que practican el aborto». Los facultativos deben ser «especialistas en la patología que genera esa decisión». Después de que los facultativos hayan evaluado a la mujer, esta recibirá información «verbal» de la mano de un «colaborador del sistema público» sobre las alternativas a la interrupción de su embarazo; tras eso está obligada a esperar «al menos siete días» (frente a los tres actuales) para tomar su decisión.
  • 4. Los médicos que realicen la evaluación de la mujer o del feto no podrán trabajar en el mismo centro donde se vaya a practicar la intervención.
  • 5. Cuando el peligro para la salud psíquica de la madre tenga causa en una «anomalía fetal incompatible con la vida», será preciso un informe médico sobre la madre y otro sobre el feto, de forma «que quede probada dicha anomalía».
  • 6. Si la anomalía incompatible con la vida no hubiera podido ser detectada clínicamente «con un diagnóstico certero» en las 22 primeras semanas de gestación, el aborto también podrá practicarse después, siempre y cuando se cumplan los requisitos anteriores.
  • 7.Se permite la objeción de conciencia de todos los profesionales sanitarios que participen o colaboren en el proceso de interrupción del embarazo (diagnóstico e intervención). Para ello, el profesional deberá comunicarlo por escrito al director del centro dentro de los cinco días siguientes a empezar a trabajar en él. Su decisión se incluirá en su expediente personal, que será reservado y confidencial. El ejercicio de este derecho, que no admite modulaciones, se podrá modificar en cualquier momento.
  • 8. Se prohíbe la publicidad de las clínicas que practican abortos. «No es un producto de consumo y esa información solo deben facilitarla los especialistas», ha afirmado Gallardón.
  • 9. Para que el consentimiento de las menores de edad se entienda como «informado y libre», es decir, para que puedan abortar en los supuestos que permite la ley, será obligatoria «la participación de los titulares de la patria potestad», ya sean padres o tutores.
  • 10. Practicar un aborto fuera de los supuestos estipulados no tendrá reproche penal para la mujer. «Es la primera vez en la historia de España en que se libera a la mujer de la posibilidad de sufrir cualquier reproche penal», ha dicho el ministro. Gallardón no ha especificado, sin embargo, si habrá sanción administrativa. Lo que sí ha asegurado es que el médico que se salte la ley sí será sancionado según la normativa vigente.

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