La Reforma de la Sanidad en España

Método de cálculo del periodo medio de pago (PMP) a proveedores de las Administraciones Públicas

Método de cálculo del periodo medio de pago (PMP) a proveedores de las Administraciones Públicas
Farmacia, Medicina, médico, paciente, salud y Sanidad. PD

La reforma de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), establece medidas progresivas y automáticas para garantizar el cumplimiento por las Administraciones Públicas de las normas de morosidad.

A estos efectos se está trabajando en un Proyecto de Ley que viene a establecer:

  •  El método de cálculo y publicidad del período medio de pago (PMP), a los proveedores de las Administraciones Publicas.
  •  El procedimiento para retener los recursos del sistema de financiación y, pago directo a los proveedores de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, por el incumplimiento del plazo máximo de pago por estas.

Contenido del proyecto

Se estructura en 3 capítulos y se compone de 11 artículos, 3 disposiciones adicionales, una disposición transitoria única, una disposición derogatoria única y 3 disposiciones finales.
El Capítulo I de disposiciones generales, define el método de cálculo y publicidad del período medio de pago en términos económicos, y condiciones para retener los recursos de los regímenes de financiación previstos en la Ley orgánica 2/2012.

El Capítulo II del período medio de pago a proveedores, establece el método de cálculo, integrado por:

  1. • el período medio de pago global a proveedores y de cada entidad,
    • las facturas a tener en cuenta para calcular este período,
    • el modo de publicitar el período medio de pago y
    • el seguimiento del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

El Capítulo III, regula las condiciones para retener los importes a satisfacer por los recursos de los regímenes de financiación de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales.

La disposición adicional primera, regula los criterios de prioridad en las deducciones o retenciones de los recursos de los Sistemas de Financiación, cuando una Comunidad Autónoma tiene varias deudas.

La disposición adicional segunda, establece las especialidades de las Comunidades Autónomas del País Vasco y Navarra.

La disposición adicional tercera, regula las retenciones en la participación de las Entidades Locales en los tributos del Estado, ajustando las mismas a las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

La disposición transitoria única, diseña el modo de publicidad, por parte de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales.

Las disposiciones finales primera, segunda y tercera, regulan la habilitación de competencia del proyecto, la normativa al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para su desarrollo, ejecución y, finalmente la entrada en vigor.

Conclusión

El período medio de pago aquí definido, mide el retraso en el pago de la deuda comercial en términos económicos, sin perjuicio del periodo legal de pago recogido en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Con este real decreto, junto con las reformas de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF) y la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica, y creación del registro contable de facturas en el sector público, se configura una nueva estructura jurídica enfocada a impedir la acumulación en un futuro de una nueva deuda comercial.
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Sara Castelo Ruano es abogado, socia fundadora de Tesera de Hospitalidad, una consultora independiente, con sede en Madrid y Lisboa, pionera en ofrecer asesoramiento legal, auditorías de procesos, formación y servicios de colaboración a los departamentos de licitaciones tanto de los órganos de la Administración Pública S

 

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