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Obregón, sienta precedente
TS / Ella, Montiel,Pantoja y Preysler “han contribuido a sentar una doctrina constitucional”

Obregón, sienta precedente

Por Elena de Regoyos
Periodista Digital
Viernes, 29 de abril 2005

Si pensaba que nunca tendría que hacerlo, ya tiene algo que agradecerle a Isabel Preysler, Ana Obregón, Isabel Pantoja y Sara Montiel. Y lo dice alguien tan reputado como el fiscal jefe de la Sala del Tribunal Supremo Francisco Herrero-Tejedor, experto en los asuntos referentes al derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. “Sin ellas no existiría una doctrina constitucional sobre el derecho a la intimidad, lo mismo que tampoco la habría sobre el derecho y los límites a la propia imagen”.

Según informa El País, Herrero-Tejedor agradeció públicamente a muchos famosos de la prensa del corazón al entender que algunos de sus casos han contribuido a sentar una doctrina constitucional "muy sólida y muy avanzada" sobre este tipo de materias.

Dichas declaraciones las realizó en el comienzo del ciclo de conferencias de la Universidad SEK de Segovia bajo el título Libertad de Información y Derechos Fundamentales en la Sociedad Democrática, dirigido por el vicepresidente segundo del Senado Juan José Lucas.

El fiscal jefe explicó que sin Isabel Preysler no existiría una doctrina constitucional sobre el derecho a la intimidad, lo mismo que tampoco la habría sobre el derecho a la propia imagen sin Isabel Pantoja y el llamado caso Paquirri, aparte de que los límites del derecho a la imagen serían desconocidos si no fuera por Ana García Obregón o Sara Montiel.

Añade, por último, El País, que el fiscal Herrero Tejedor reconoce que estos temas cargan la actividad de los juzgados, pero conllevan "un trabajo interesante".


Isabel Preysler contra Lecturas

Resolución del Tribunal Constitucional en el caso de Isabel Preysler contra doña Alejandra Martín Suárez, don Julio Bou Gibert, director de la revista "Lecturas", don Enrique Suero Llera, redactor de dicha revista, y la entidad mercantil editora de la misma, "El Hogar y la Moda, S. A.", (HYMSA)

A) El 20 de julio de 1989 la aquí recurrente presentó demanda de protección civil del derecho al honor, la intimidad y la propia imagen contra doña Alejandra Martín Suárez, don Julio Bou Gibert, director de la revista "Lecturas", don Enrique Suero Llera, redactor de dicha revista, y la entidad mercantil editora de la misma, "El Hogar y la Moda, S. A.", (HYMSA), por considerar que un reportaje publicado en el núm. 1942 del citado semanario, de 23 de junio de 1989, y en sucesivos números posteriores, bajo el título "La cara oculta de Isabel Preysler", entrañaba una intromisión ilegítima en su honor, intimidad personal y familiar y en la propia imagen. En la demanda se solicitaba, entre otros extremos, que se declarase consumada dicha intromisión ilegítima y se condenara a los demandados, de forma solidaria, al pago de una indemnización de 50.000.000 de pesetas por la publicación.”

B) Por Sentencia de 23 de mayo de 1991, del Juzgado de Primera Instancia núm. 32 de Barcelona, se estimó parcialmente la demanda, declarando consumada la intromisión ilegítima en el derecho fundamental de la actora "en cuanto a su honor, intimidad personal y familiar y a su propia imagen, recogidos en el Art. 18.1 de la Constitución", y se condenó a los demandados, de forma solidaria, a abonar a la actora una indemnización de 5.000.000 de pesetas. Tras indicar que "el texto periodístico de autos debe ser leído en su conjunto e interpretado su sentido por el contexto", la Sentencia afirma que "el conjunto de dicha publicación se puede valorar como descubrimiento de datos y circunstancias íntimas de la actora en la vida desarrollada dentro del hogar familiar" (fundamento de Derecho 5).

Tras esta sentencia Isabel Preysler interpuso un recurso de apelación y la Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Barcelona dictó Sentencia el 12 de enero de 1993 en la que, tras indicar que no existe, como pretende la actora, un derecho unitario "al honor, a la intimidad y a la propia imagen", consideró que se había producido una vulneración del derecho a la intimidad, propiciado por la relación de confianza generada por los servicios prestados en el hogar de la señora Preysler Arrastia por la señora Martín Suárez; y estimó que la intromisión no podía ampararse en el hecho de ser aquélla una persona famosa o conocida del público, pues "para cualquier persona, sea pública o privada, existe un ámbito especialmente protegido de su intimidad", como es el de la intimidad doméstica.

Cabe aclarar que la señora Martín Suárez consiguió los datos de una empleada del servicio en el domicilio de Isabel Preysler y que se sirvió del puesto para vender información a dicha revista.


Isabel Pantoja, caso Paquirri


Sentencia del TC 231/1988, de 2 de diciembre

Doña Isabel Pantoja Martín, ahora recurrente en amparo, interpuso en su día demanda de protección civil del derecho a la intimidad y a la propia imagen (al amparo de lo prevenido en la Ley Orgánica 1/1982, que desarrolla el art. 18.1 de la Constitución) ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de los de Madrid y contra la Entidad mercantil «Prographic, Sociedad Anónima», Sociedad que había realizado y posteriormente comercializado, sin autorización alguna, unas cintas de vídeo en las que se mostraban imágenes de la vida privada y profesional de su difunto marido don Francisco Rivera Pérez, de profesión torero y conocido públicamente como «Paquirri», y muy especialmente, imágenes de la mortal cogida que sufrió en la plaza de toros de Pozoblanco (Córdoba) y de su posterior tratamiento médico en la enfermería de la citada plaza. La demanda solicitaba al Juzgado que se condenara a la Entidad demandada a abonar a la viuda y a los demás herederos del fallecido, la cantidad de 40.000.000 de pesetas en concepto de daños y perjuicios.

En primer lugar se destaca el carácter marcadamente profesional del contenido de la cinta de vídeo, que dedica la inmensa mayoría de su contenido a actuaciones y comentarios taurinos, así como a remembranzas del torero por parte de críticos y colaboradores; de esta línea, estrictamente profesional, únicamente se apartan algunas imágenes de su boda y de su entierro, y, muy especialmente, las escenas de la agonía del torero tomadas en la enfermería de la plaza. A juicio de la Audiencia, estas últimas imágenes debían poseer carácter privado por su propia naturaleza, conclusión que no puede ser modificada por el hecho de que en un determinado momento tuvieran acceso a la enfermería un buen número de personas

En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la nación Española,

Ha decidido:

1.º Declarar la nulidad de la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, de 28 de octubre de 1986.
2.º Reconocer el derecho de la recurrente a su intimidad personal y familiar.


Ana Obregón, desnuda en Playboy

En septiembre de 1986, Ana García Obregón llegó a un acuerdo con el fotógrafo Mario Cattarinich para que éste negociara la venta de un reportaje en el que la actriz aparecía desnuda de cintura para arriba. El reportaje lo compró la revista Playboy, algo que no fue del agrado de Ana.

Intentó por todos los medios que no llegara a publicarse no lo consiguió e incluso, antes de que la revista saliera a la venta con su desnudo, planteó una demanda. Sin embargo, en el año 94, la justicia falló en su contra. Ella había aceptado que se comercializaran sus imágenes y en consecuencia no tenía ningún derecho a quejarse.



Sara Montiel en top-less 

En valoración del artículo 8.2. de la Constitución resulta interesante la sentencia de 29 de marzo de 1988, sobre la reclamación de una famosa artista, Sara Montiel, contra una no menos famosa publicación española que había utilizado unas fotografías tomadas con teleobjetivo para ilustrar las páginas centrales de la revista con la leyenda “Sara Montiel, desnuda al sol”. La artista se encontraba tomando el sol desprovista de su bañador en un lugar de Menorca poco concurrido y alejado de todo núcleo poblacional. La excepción del artículo 8.2. no era, declaró el Tribunal Supremo, aplicable a este caso:

“Claramente se destaca que las pautas de comportamiento de la actora están proyectadas a la busca de salvaguardar su intimidad y su propia imagen, sin que sea lícito vulnerar este derecho subrepticiamente bajo los dictados de una corriente permisiva a la que la actora se mostró reacia rehuyendo la publicidad y sin que el hecho de presentarse en top-less autorice la rotura de los moldes en que se desenvolvía la fotografiada.

Quien ejerce un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública tiene derecho a su propia imagen y a su intimidad, cuando elude su presentación en un acto público o en lugares abiertos al mismo, pues consta en autos, el decidido propósito de la actora de eludirlos para salvaguardar su intimidad que tan subrepticiamente fue vulnerada”.
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