El Tribunal de Derechos Humanos

La empresa puede leer el correo del empleado siempre que haya avisado y esté justificado

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El Tribunal de Derechos Humanos ha dado la razón a un trabajador rumano que fue despedido por utilizar medios de la empresa para fines personales y que pidió amparo por ser vulnerada su vida privada

El Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo (TDHE) ha dado la razón a un trabajador rumano que fue despedido por utilizar canales de comunicación de la empresa para fines personales y que pidió amparo por ser vulnerada su vida privada.

Pero la sala matiza que los derechos del empleado se vieron afectados porque la empresa no advirtió que las comunicaciones «fueran vigiladas, ni de la naturaleza y el alcance de esa vigilancia».

La sentencia de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos se ha pronunciado a favor de que «toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia», según el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, pero introduce matices entre las relaciones de trabajadores y empresa.

Un trabajador rumano pidió el amparo del alto tribunal cuando fue despedido «por infringir el reglamento interior de la empresa que prohibía el uso de sus recursos con fines personales». Había utilizado Internet para comunicarse con su hermano y su novia «acerca de cuestiones personales como su salud o su vida sexual», según la compañía.

En un primer momento el TDHE dio la razón a la empresa y a los tribunales rumanos pero hoy ha rectifcado la sentencia de Sala del año pasado.

El fallo concluye, por 11 votos contra 6, que las autoridades rumanas «no han alcanzado un justo equilibrio entre los intereses en juego» y «no han protegido correctamente» el derecho del demandante al respeto de su vida privada y su correspondencia.

Sin embargo, el pronunciamiento no es una protección absoluta de las comunicaciones privadas de los trabajadores durante su horario laboral y utilizando correos electrónicos y otras aplicaciones si se utilizan con los recursos de la empresa.

La sala destaca que la vulneración de los derechos del empleados se produjeron sin la advertencia de la empresa de la posibilidad de que sus comunicaciones fueran vigiladas, ni de la naturaleza y el alcance de esa vigilancia.

Y añade que tampoco se justificaban la puesta en marcha de las medidas de vigilancia, optando a «medidas menos intrusivas» para la privacidad y accediendo al correo sin conocimiento del trabajador.

Para la Corte, el fallo no significa que un jefe no pueda revisar los correos profesionales de los trabajadores o despedirlos por usar recursos con fines personales. La clave es que «la vigilancia vaya acompañada de garantías adecuadas y suficientes contra los abusos».

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