JUSTICIA-ANOREXIA
La Audiencia de Barcelona obliga al internamiento involuntario de una joven anoréxica
Agencia EFE
Miércoles, 15 de marzo 2006
La Audiencia de Barcelona ha ordenado
hoy el ingreso involuntario en un centro hospitalario de Rocío S.,
una joven de 20 años que padece anorexia y que se niega a ser
tratada de su enfermedad, al entender que la muchacha está afectada
por "un trastorno psíquico".
En un auto al que ha tenido acceso EFE, la Sección 18 de la
Audiencia de Barcelona ha ordenado el ingreso involuntario de la
joven "en el centro médico que proceda" porque está afectada de un
"trastorno psíquico", aunque esta decisión judicial aún no es firme
porque puede ser recurrida por la afectada.
Las hermanas de Rocío S., que mide 1,70, pesa 43 kilos e intentó
suicidarse el pasado mes de diciembre, solicitaron hace un año a un
juzgado de Badalona que obligara a la muchacha a someterse a
tratamiento ya que ésta se negaba a hacerlo voluntariamente, pero la
juez de primera instancia lo denegó pese a que había informes
médicos que alertaron de "riesgo vital".
La Audiencia, que considera que el juzgado de Badalona, pudo
cometer "un error de apreciación", ha estimado la apelación
presentada por la abogada de la familia, en la que argumentaba que
"el anoréxico es una persona enferma, puesto que no puede decidir
por sí mismo, y su conducta de desafío encierra su sufrimiento
psíquico".
La resolución de la Audiencia no implica el inmediato
internamiento de Rocío S. ya que la chica tiene un plazo de cinco
días hábiles para recurrir la decisión judicial.
Una vez el auto sea firme, el caso se trasladará al juzgado de
instrucción número 2 de Badalona, que fue el que denegó su ingreso
involuntario y al que ahora corresponde ejecutar la resolución de la
Audiencia y designar el centro médico en el que la joven será
internada.
En su auto, el tribunal considera que el juzgado de primera
instancia pudo incurrir en un error de apreciación dado que sólo
valoró el informe médico forense que negaba que la joven sufriera
una alteración psíquica, sin tener en cuenta los elaborados por el
Hospital de Bellvitge de L"Hospitalet de Llobregat (Barcelona) y por
el de Sant Pau de Barcelona.
En sus correspondientes informes, el Hospital de Sant Pau
diagnosticó una anorexia nerviosa a Rocío S., mientras que el
Hospital de Bellvitge recomendó "agilizar el proceso involuntario
vía judicial" para adelantar en lo posible el tratamiento.
El tribunal ha acordado el internamiento de la chica a la luz de
esos dictámenes y de un nuevo informe forense, elaborado por un
especialista psiquiatra por encargo de la Audiencia de Barcelona,
que aconseja su "tutelaje" para ser sometida a tratamiento
psiquiátrico y determina que Rocío S. sufre un "trastorno de
personalidad con cierta severidad", sin que se tenga por enferma.
La Audiencia mantiene en su auto que Rocío S. sufre una
enfermedad psíquica real de la que ella no es consciente, lo que
impide su tratamiento, por lo que ha ordenado su internamiento no
voluntario "en su interés y beneficio".
El auto añade que, si bien la chica no puede por ahora comprender
que su internamiento redunda en beneficio suyo, "tras el necesario
tratamiento y rehabilitación, en su mejora, podrá entender, apreciar
y valorar la correcta lucha de su familia para su curación y
bienestar".
El caso de Rocío S. ha despertado un debate social en toda España
sobre la consideración de enfermedad psíquica de la anorexia y sobre
si los jóvenes que la padecen son o no conscientes de la necesidad
de ser tratados por el riesgo vital que comporta esta patología.
El pasado mes de diciembre Rocío S. intentó suicidarse ingiriendo
lejía y, según su familia, su salud se deteriora día a día.