«El Constitucional se ha extralimitado al volver a evaluar pruebas [sobre Bildu] que ya habían sido analizadas por el Supremo» La Razón, 10-05-2011
El periodista José Antonio Vera expone en La Razón -Sentencia política- que la decisión del Tribunal Constitucional de volver a evaluar pruebas que ya había visto el Supremo supone extralimitarse en sus funciones y deja claro que la sentencia emitida tiene un tufillo más político que judicial.
Entiende el columnista que:
Comparto la idea de que se da argumentos a los que así piensan (que en España «no hay Justicia, no hay separación de poderes y no hay democracia) «cuando en un Tribunal los magistrados que lo componen no obedecen al criterio de la ley, sino a quienes les han nombrado».
Considera que
El Constitucional se ha extralimitado en sus funciones al volver a evaluar pruebas que ya habían sido analizadas por el Supremo. El TC no es un tribunal de apelación ni la última instancia para resolver un contencioso. Su tarea debe consistir en estudiar si se vulneran o no derechos fundamentales. Sin embargo, lo que han hecho los miembros del bloque «progresista» (léase «socialista») es volver a resolver sobre las pruebas ya sentenciadas por el Supremo.
Y asegura que:
Los magistrados del TC disconformes con el fallo lo dejan bien claro. Aunque como manda la mayoría, en este caso se impone la que constituyen los vocales socialistas. Por eso no les falta razón a los que dicen que estamos ante una «sentencia política».
La reflexión de Vera es cierta y el argumento lo avala, precisamente, Manuel Aragón, el juez progresista que, sin embargo, no votó a favor de obra, sino que optó por lo que le dictaba su conciencia y que no era otra cosa que proponer la ilegalización de Bildu -El Tribunal Constitucional se excedió en sus competencias para meter a los proetarras de Bildu en las elecciones-.
Manifiesta Aragón que:
La sentencia se aparta de la reiterada doctrina del Tribunal sobre la materia y, por ello, éste debería haber denegado el amparo solicitado por Bildu. No se ha producido una insuficiencia probatoria de los indicios manejados por el Supremo para sustentar su convicción de una trama defraudatoria.
Es impropio y lamentable que el TC incurra en el exceso de imputar al Supremo una actuación que pone en riesgo el Estado Constitucional. La sentencia del Supremo se basa en la valoración razonable y fundada de una serie de indicios que obligan a actuar a priori sin esperar a las previsiones legales previstas en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General.