(PD).- Una sentencia del Tribunal Supremo ha resuelto que las comunidades autónomas puedan negar las subvenciones para los colegios concertados que separen a los alumnos por sexo, partiendo de que el sistema de enseñanza mixta, en el caso de este tipo de centros, es «una manifestación o faceta más de esa competencia sobre la admisión del alumnado que corresponde a la administración educativa que financia dichos centros», es decir, la autonómica.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, resuelve positivamente un recurso de casación presentado por la Junta de Castilla-La Mancha en noviembre de 2004 contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad (TSJC-M) que permitía esa posibilidad y que ahora queda anulada.
Asimismo, desestima el recurso contencioso-administrativo que fue interpuesto por la Confederación Española de Centros de Enseñanza (CECE) contra el decreto de la Junta de Castilla-La Mancha sobre la admisión de alumnado en los centros docentes no universitarios de carácter concertado.