El Tribunal Supremo obliga a dar la enseñanza especial que requiere un superdotado

(PD).- El Tribunal Supremo ha ratificado una sentencia dictada en diciembre de 2004 por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), que obligaba al Gobierno navarro a tomar las medidas de educación oporturnas para un alumno con unas aptitudes intelecturales muy superiores a las normales.

Según el fallo, el Gobierno foral tiene que habilitar un programa curricular a esa capacidad, y tener en cuenta un informe presentado por la madre del estudiantes, que concluye que deben tomarse medidas de «aceleración, adaptación curricular al desarrollo de las facultades intelectuales, estimulación de actividades individuales de progresiva dificultad, de relación social y de integración en grupos que propicien el desarrollo de habilidades, mejoren el grado de sociabilidad y de equilibrio afectivo» del alumno.

La sentencia condena a la Administración autonómica a adoptar estas medidas de educación individualizada en cumplimiento del Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de Ordenación de la Educación de los alumnos con necesidades educativas especiales.

Es «deber de la Administración y no de los padres»

Tras la reclamación de la madre, realizada en 2003, el Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra (Creena) emitió un informe en el que proponía el desarrollo de actividades para potenciar los recursos intelectuales, no sólo del hijo de la recurrente, sino también del resto de alumnos que pudieran abordar estas tareas. El responsable de este informe no era profesor del alumno, mientras que la tutora del niño mostró en el juicio celebrado ante el TSJN que no eran necesarias tales medidas especiales.

Por todo ello, el Alto Tribunal concluyó que la Administración navarra no había acreditado la aplicación de medidas suficientes de adaptación a las necesidades del alumno y dictó que ese deber correspondía a la Administración y no a los padres.

La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente la magistrada Celsa Pico, entiende que el fallo del Tribunal navarro no privó a la administración educativa de sus competencias en la materia aunque hiciese prevalecer el informe de la madre del alumo sobre el del Creena, por lo que no cabe recurso de casación.

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