Los niños tienen derechos.

(PD).- La ideología por encima de la ley en el caso Ferrín.
La legislación española sitúa el interés superior del menor como principio básico del ordenamiento jurídico, tal y como lo establece, entre otros, el Convenio de Naciones Unidas de Derechos del Niño, ratificado por España.

El juez de Familia Fernando Ferrín Calamita ha resultado condenado por cumplir con el mandato que le impone el ordenamiento jurídico de velar por el interés superior de la menor, ante la ausencia de informes psicosociales solventes de una pareja homosexual.
Profesionales por la Etica exige la imparcial aplicación de la ley y la tutela del interés superior del menor, aun cuando este interés sea contrario a las pretensiones de los ideólogos y activistas de género.

La legislación española sitúa el interés superior del menor como principio básico del ordenamiento jurídico, tal y como lo establece, entre otros, el Convenio de Naciones Unidas de Derechos del Niño, ratificado por España. En el Artículo 3.1 de dicho Convenio se establece que una consideración primordial en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, será el interés superior del niño.

El juez de Familia Fernando Ferrín Calamita, ante la petición de adopción de una menor por una lesbiana unida legalmente con la madre de aquélla, y siguiendo el mandato de la ley, recabó informes psicosociales sobre la adoptante. Sin embargo, el citado juez se encontró con una ausencia de informes psicosociales solventes que le permitieran cumplir con el mandato que le impone el ordenamiento jurídico de velar por el interés superior de la menor.

Sin embargo la contaminación ideológica que ha tintado el caso, ha culminado con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia fechada el 23 de diciembre, que condena al juez mencionado por un delito de retardo malicioso en la Administración de Justicia con la agravante de desprecio de la orientación sexual a la pena de inhabilitación especial para cargo público por 2 años, 3 meses y un día, y una indemnización de 6.000 euros para la querellante.

Profesionales por la Etica denuncia cómo causa una verdadera alarma social el nivel de manipulación interesada del caso por los grupos de presión homosexual que perjudica seriamente la imparcialidad de la justicia al admitirse que se coloque la ideología de género por encima del interés superior del menor, contrariando lo establecido en nuestro Derecho.

Es inaceptable la ausencia de libertad que la presión de una minoría activista homosexual está originando en la labor extremadamente importante de jueces y otros funcionarios públicos, que con profesionalidad quieren seguir las exigencias impuestas por la ley.

Asimismo, Profesionales por la Etica exige la imparcial aplicación de la ley y la tutela del interés superior del menor, aun cuando este interés sea contrario a las pretensiones de los ideólogos y activistas de género.

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