Estatuto Cataluña. El TC apela al «deber constitucional de conocer el castellano»

La sentencia publicada hoy por el Tribunal Constitucional sobre el Estatuto de Cataluña recuerda el «deber constitucional de conocer el castellano» por parte de los ciudadanos españoles.

De esta manera interpretó el recurso contra el artículo 6 del texto estatutario en el que se decía que «la lengua propia de Cataluña es el catalán. Como tal, el catalán es la lengua de uso normal y preferente de las Administraciones públicas y de los medios de comunicación públicos de Cataluña, y es también la lengua normalmente utilizada como vehicular y de aprendizaje en la enseñanza».

En el escrito jurídico, el tribunal afirma que «el catalán debe ser, por tanto, lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza, pero no la única que goce de tal condición, predicable con igual título del castellano en tanto que lengua asimismo oficial en Cataluña».

En este sentido, establece que «no cabe olvidar que el deber constitucional de conocer el castellano», según el artículo 3.1 de la Constitución Española y que ello, «presupone la satisfacción del derecho de los ciudadanos a conocerlo a través de las enseñanzas recibidas en los estudios básicos».

«El castellano no puede dejar de ser también lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza», sentencia el Tribunal Constitucional.

Además, la sentencia afirma que «la definición del catalán como lengua propia de Cataluña no puede justificar la imposición estatutaria del uso preferente de aquella lengua, en detrimento del castellano».

La sentencia, en su interpretación de este artículo sobre la lengua, considera «improcedente» la utilización «exclusivamente» del catalán en la relación de los poderes públicos con los ciudadanos.

ENSAÑANZA BILINGÜE

Pese a las matizaciones, el TC sostiene que «no es contrario a la Constitución» estos apartados al igual que tampoco lo es, a su juicio, el artículo 35 de la norma estatutaria.

Dicho artículo, en el primer punto, dice que «todas las personas tienen derecho a recibir la enseñanza en catalán, de acuerdo con lo establecido por el presente Estatuto. El catalán debe utilizarse normalmente como lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza universitaria y en la no universitaria».

Ante el recurso, el TC interpreta que la omisión «en su literalidad (de) toda referencia al castellano como lengua docente (…) obedezca a un propósito deliberado de exclusión».

Por ello, esta interpretación del artículo del TC afirma que hay que «garantizar el derecho de los ciudadanos a recibir, durante los estudios básicos en los centros docentes de Cataluña, enseñanza en catalán y en castellano».

Y que «ambas lenguas han de ser no sólo objeto de enseñanza, sino también medio de comunicación en el conjunto del proceso educativo» porque la Constitución obliga a que «las dos lenguas cooficiales sean reconocidas por los poderes públicos competentes como vehiculares» y «el derecho (del ciudadano) a recibir la enseñanza en cualquiera de ellas».

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