Absuelta por propinar dos zapatillazos en el culo a su hijo de 11 años

La titular del juzgado de lo Penal número 8 de Alicante ha absuelto a una mujer de Elda acusada de propinar dos zapatillazos a su hijo de 11 años, al entender que su intención no era «lesionar la integridad o la dignidad del menor», sino que «se debió a su deber como madre de educar a su hijo».

La sentencia, a la que tenido acceso Europa Press, señala como hechos probados que el 12 de mayo de 2007 el hijo de la acusada «recriminó a su madre en reiteradas veces que se avergonzaba de ella por su forma de vestir, por trabajar en una tienda de ropa y porque sus amigos se reían de ella».

Asimismo, posteriormente, en el domicilio de la mujer, el menor «siguió manteniendo la misma actitud», al tiempo que pidió a su madre que «le buscará un pantalón que quería ponerse al día siguiente en una carrera». En ese momento, la acusada le dijo que se duchara y acostara.

Ante esta respuesta, el menor se puso a buscar el pantalón en el altillo de un armario, para lo que se había subido a la cama. Entonces, su madre le dijo que el pantalón no estaba en el lugar que estaba buscando, por lo que el menor le propinó «sin mediar palabra, un bofetón a su madre, haciendo ademán de seguir agrediéndola con el puño».

La mujer «conmocionada por la agresión de su hijo y alterada por la tensión que se había ido acrecentando a lo largo de la tarde, le pegó dos zapatillazos –en el culo–, con la única finalidad de corregir la actitud del menor, quien le había insultado, desobedecido, le había faltado al respeto y la había agredido intencionadamente».

Tras la agresión, el menor llamó al padre, separado de la acusada, quien se dirigió a la policía «para informarse sobre los hechos y asesorarse de lo que debía hacer». La denuncia contra la mujer fue interpuesta por el padre del menor.

Asimismo, padre e hijo acudieron a un centro médico, donde se certificó que el menor contaba con «marcas eritematosas en tercio distal de muslos, lesiones compatibles con los zapatillazos propinados» por la acusada.

INFORME PSICOLOGICO

En la sentencia, la jueza reproduce el informe de la psicóloga forense, quien señala que el menor agredido, junto a su hermano menor, estaban muy implicados en la separación de sus padres, si bien el mayor conocía «perfectamente el desarrollo del proceso». Este hecho «no es ni habitual ni beneficioso para el menor», apunta.

Asimismo, el auto señala que «el niño estaba muy influenciado por su padre y, a su vez, éste no ponía nada de su parte para que el niño tuviera una relación estable con su madre» y destaca «la gran influencia que ejerce el padre sobre el menor».

En este sentido, la titular del juzgado entiende que «la mala relación que tiene el niño con su madre y la gran admiración que siente hacia su padre», se debe «a la gran influencia que éste ejerce sobre el niño». Además, señala que la actuación del padre al ir en primer lugar a la policía, «pone de manifiesto el interés que tenía en actuar con rapidez para interponer la denuncia».

Por otro lado, la sentencia destaca que el niño «presenta una conducta grave y el padre no le ayuda a restablecer la relación con su madre» y añade que el menor ha realizado «una exageración en el relato de los hechos», puesto que tiene «un fuerte motivación externa para revelar los supuestos malos tratos para así conseguir estar bajo la custodia paterna».

Por todo ello, la jueza ha decretado la absolución de la mujer por un delito de malos tratos en el ámbito familiar, puesto que «no hay abuso físico de la madre sobre el menor, sino que ésta trata de corregir la mala conducta del hijo».

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