España y el Vaticano son ahora los países europeos con los límites más bajos
El Gobierno va a elevar la edad de consentimiento sexual en España, de los 13 años en los que está fijada actualmente a los 16. Eso quiere decir que si un adulto tiene relaciones sexuales con un chico o chica que aún no haya cumplido los 16, aunque estas sean consentidas, el adulto podrá ser condenado por «abusos» a una pena de entre dos y seis años de cárcel (hasta 12 años si hay penetración vaginal, anal o bucal).
Habrá, sin embargo, una excepción: las relaciones sexuales consentidas con un menor de 16 años no serán delito «cuando el autor sea una persona próxima a la víctima por edad y grado de desarrollo o madurez». Una circunstancia eximente muy genérica, cuya concreción quedaría, aparentemente, a criterio del juez.
Así figura en la última versión del anteproyecto de reforma del Código Penal, que el Consejo de Ministros está a punto de aprobar en segunda vuelta -lo hará previsiblemente este mes- y que después iniciará la tramitación parlamentaria.
La edad mínima de los 16 años es una incorporación de última hora a propuesta del Ministerio de Sanidad: en el anteproyecto que fue elaborado por el Ministerio de Justicia y aprobado en primera vuelta el pasado octubre esa edad de consentimiento sexual se había fijado en 15 años.
España tiene una de las edades de consentimiento sexual más bajas de Europa: 13 años; un umbral que la ONU había pedido elevar y que en la mayoría de los países europeos es de 14, 15 o 16 años.
Delito de abusos a menores
Borrador del anteproyecto de Código Penal:
- 183.1. «El que realizare actos de carácter sexual con un menor de 16 años será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años».
- 183.3. «Cuando el ataque consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos […], el responsable será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años».
- Nuevo 184 quáter. «El consentimiento libre del menor de 16 años excluirá la responsabilidad penal por los delitos previstos en este capítulo, cuando el autor sea una persona próxima a la víctima por edad y grado de desarrollo o madurez».