El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Real Decreto que regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y que confirma la exención del cien por cien de tributación para estas actividades, recogido previamente en el Real Decreto-ley de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, del pasado 4 de julio.
Según recuerda el Ejecutivo, el Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, reguló este tipo de prácticas, hasta que en mayo de 2013 el Tribunal Supremo lo declaró nulo de pleno derecho porque su disposición adicional primera, que excluía del Sistema de Seguridad Social a los estudiantes, se incorporó al texto con posterioridad a la emisión de Dictamen del Consejo de Estado.
De este modo, el Real Decreto al que el Gobierno da luz verde, reitera las previsiones contenidas en el anulado Real Decreto de 2011, con la excepción de la disposición adicional primera, cuyo contenido ha sido objeto de tratamiento del recientemente aprobado Real Decreto-ley de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, del pasado 4 de julio. Concretamente, este decreto establece la exención del cien por cien de tributación para estas actividades.
La regulación que se aprueba recoge y precisa los fines que se pretenden alcanzar con la realización de las prácticas, que son de carácter académico y no profesional, y se regulan las modalidades de prácticas académicas externas, como se establece en el Estatuto del Estudiante Universitario.
Las modalidades de prácticas serán curriculares o extracurriculares. En el primer caso, se tratará de prácticas que se configuran como actividades académicas integrantes del plan de estudios de que se trate y tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente.
En caso de que se trata de prácticas extracurriculares serán aquellas que el estudiante podrá realizar con carácter voluntario durante su período de formación y que no forman parte del Plan de estudios, pero serán contempladas en el Suplemento Europeo al Título. Estas prácticas tendrán una duración preferentemente no superior al 50 por 100 del curso académico como hasta ahora.
Asimismo, se establecen criterios para la conformación del proyecto formativo en que se concreta la realización de cada práctica y se regulan los Convenios de Cooperación Educativa, estableciendo un contenido mínimo y recogiendo la posibilidad de existencia de convenios marco y la posibilidad de participación en los mismos, como una parte más, de las entidades gestoras de prácticas vinculadas a la Universidad.
REQUISITOS A CUMPLIR
Del mismo modo, se definen los destinatarios de las prácticas académicas externas (cualquier estudiante matriculado en la enseñanza universitaria) y los requisitos que han de cumplir para su realización; y se regulan los derechos y deberes de los estudiantes y tutores, contenidos de los informes y memorias en los que se expresan los resultados de las prácticas y normas sobre el reconocimiento académico y acreditación de las mismas así como sobre su oferta, difusión y adjudicación.
Además, se establece el contenido de los informes y memorias en los que se expresan los resultados de las prácticas, y se precisa el contenido mínimo que debe tener el documento acreditativo de haber realizado las prácticas, que también se incorporará al suplemento europeo del título.
El Real Decreto recoge también algunas directrices sobre oferta, difusión y adjudicación de las prácticas externas, como que las universidades priorizarán a los estudiantes que tengan prácticas curriculares frente a los que soliciten prácticas extracurriculares, o que la realización de las prácticas debe conllevar el menor sobreesfuerzo económico para los estudiantes.
Por último, se establece que, dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.