DENOMINACIÓN DE GRADO

El Gobierno regula la ordenación de títulos de enseñanzas artísticas

Estas modificaciones no influyen, según el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, sobre el reconocimiento de los títulos de las enseñanzas artísticas superiores

El Gobierno regula la ordenación de títulos de enseñanzas artísticas
José Ignacio Wert EP

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica otro del 26 de octubre de 2009, y en el que se establece la ordenación de las Enseñanzas Artísticas Superiores reguladas por la Ley Orgánica de Educación, del 3 de mayo de 2006.

En concreto, el Real Decreto de 2009 estructuraba las enseñanzas artísticas superiores en Grado y Postgrado. Recientemente, el Tribunal Supremo ha emitido varias sentencias en las que se anulan los artículos y disposiciones que aludían en dicho Real Decreto a la denominación ‘Grado’ para las enseñanzas artísticas, indicando que debe ser sustituida por ‘Título Superior’.

La Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) atiende a las sentencias del Tribunal Supremo y modifica los artículos 54, 55, 56 y 57 de la citada Ley Orgánica de Educación, en lo relativo a la obtención del Título Superior correspondiente a los estudios superiores de Música o de Danza, las enseñanzas de Arte Dramático, las enseñanzas de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, los estudios superiores de Diseño y los estudios superiores de Artes Plásticas, entre los que se incluyen los estudios superiores de cerámica y los estudios superiores del vidrio.

Por todo ello, se precisa adaptar las referencias realizadas por la normativa vigente a los Títulos de Graduado de las enseñanzas artísticas superiores, que se entenderán realizadas a los Títulos Superiores.

Estas modificaciones no influyen, según el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, sobre el reconocimiento de los títulos de las enseñanzas artísticas superiores. En este sentido, recuerda que la LOMCE señala expresamente que los títulos superiores de las enseñanzas artísticas quedan incluidos a todos los efectos en el nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior y serán equivalentes al título universitario de grado.

Asimismo, añade que, siempre que la normativa aplicable exija estar en posesión del título universitario de Grado, se entenderá que cumple este requisito quien esté en posesión del Título Superior de enseñanzas artísticas.

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