La Plataforma Patriótica Millán Astray mantiene que la actual denominación de la calle data del año 1924, pero el auto no entra en el fondo de la cuestión, ya que "resulta ajena a la naturaleza de este incidente cautelar"
Escribia en estas páginas Alfonso Rojo el pasado 25 de julio de 2017 una pieza titulada ¡Todos en tanga!, en la que el director de Periodista Digital aseguraba que como se empeñen los de Podemos y sus acólitos en decretar que es obligatorio el traje de baño versión ‘hilo dental’ en playas y piscinas públicas ya podemos empezar todos a usted a hacer dieta y gimnasia.
Porque por grotesca que sea la normativa, los progres españoles la sacan adelante. Y sin excesivas resistencias, porque la sociedad española se traga cualquier cosa y los del PP y Ciudadanos, que parecen conservar cierto sentido común, optarán por colocarse de perfil, ‘para evitar crispaciones‘ (Este memo quita las flores de la tumba de Franco y se extraña de que lo echen del Valle de los Caídos).
Tras citar los planes de convertir en un remedo las corridas de toros, que prosperan en baleares, y la del Gobierno socialista de Aragón, con el apoyo de Podemos, la Chunta Aragonista e IU, anuncia que multará con 150.000 euros a quien cante el ‘Cara al Sol’, escribía Alfonso Rojo sobre el callejero de Madrid, la calle dedicada en 2012 a Santiago Carrillo y otras gracietas, para concluir que aquí no rechista ni el chato, por temor a que le llamen facha (‘El País’ halla al culpable del nuevo desastre del informe PISA: el legionario Millán Astray).
Cierto que pinta todo muy mal en esta España nuestra, aunque de vez en cuando hay chispazos de cordura (Caos en callejero de Madrid: Google dice una cosa y las placas de Carmena, otra).
El titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 7 de Madrid, Javier Fernández-Corredor, ha paralizado el cambio de nombre de la calle del General Millán Astray, en el distrito de Latina, aprobado por la junta de gobierno del Ayuntamiento de Madrid el pasado 4 de mayo de 2017.
El magistrado ha tenido en cuenta la medida cautelar solicitada por la Plataforma Patriótica Millán Astray, que se ha recurrido que la vía pase a llamarse ahora Maestra Justa Freire (Los Caballeros Legionarios contra Carmena por la calle de Millán Astray).
El auto firmado por Fernández-Corredor rechaza la posición del Ayuntamiento, que había alegado que la suspensión del cambio de nombre provocaría «una grave disfunción en la organización municipal».
«Los intereses particulares afectados por el cambio de denominación sí que pueden quedar seria e intensamente perjudicados. Una eventual sentencia estimatoria del presente recurso conllevaría volver a la denominación primitiva, ocasionando unos evidentes perjuicios a los vecinos, comerciantes, ciudadanos e incluso Administraciones Públicas».
«Estos verían como, en un breve lapso temporal, la calle que aquí nos ocupa, cambiaría de denominación en dos ocasiones, originándose un estado de confusión que hemos de evitar, atendidos los intereses particulares a tutelar».
El magistrado mantiene que sí existe peligro en caso de no adoptar la medida cautelar, dado «los graves perjuicios» que se causaría a la ciudadanía en caso de que se produjera el cambio y después se revocara por la justicia.
El auto no entra en el fondo de la cuestión, ya que «resulta ajena a la naturaleza de este incidente cautelar».
La Plataforma Patriótica Millán Astray mantiene que la actual denominación de la calle data del año 1924 (Los jalouines de Millán Astray).
También alegaron en el recurso que el cambio de nombre le ocasionaría a la asociación «un grave perjuicio», ya que su objeto y finalidad «no son otras que defender la vida, obra y legado del General Millán Astray y su presencia en calles y estatuas».
Argumenta su recurso en la ordenanza municipal reguladora de la denominación y rotulación de vías, entre otra normativa.
El Ayuntamiento de Madrid se opuso a la medida, alegando que la solvencia municipal permitiría el pago de los daños y perjuicios en caso de ser apreciado el recurso de la plataforma (Millán Astray, tuerto, manco y fusilado).
Es más, mantuvo que la suspensión del cambio de denominación «limitaría seriamente su prestación de servicios».
También afirmó que no se daban las condiciones legales para tal suspensión. Contra este auto, cabe recurso de apelación en los próximos 15 días.