Audiencia Nacional desestima todas las demandas interpuestas y defiende que el Gobierno haga lo que «convenga»

La Audiencia Nacional ha desestimado todas las demandas interpuestas por once recurrentes la renovación de la licencia de explotación de la central nuclear de Santa María de Garoña (Burgos) y que fija el cese de actividad el 6 de julio de 2013 e incide en la competencia del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, así como del propio Gobierno de establecer «el criterio que convenga», según recoge una sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

Concretamente, se desestiman los recursos interpuestos por Ecologistas en Acción-Coda, Greenpeace; Junta de Castilla y León; José Ventura Bueno; AMAC y COMUN; el comité de empresa de la central nuclear de Santa María de Garoña; la Unión Sindical Obrera de Castilla y Léon; Nuclenor; la Federación de Industrias Químicas, Energéticas, Textil, Piel, Minería y Afines de UGT y la Confederación General del Trabajo.

Los magistrados exponen en los fundamentos jurídicos que la secretaría de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio es delegada competente para acordar la autorización y renovación por lo que entienden que también la ostentan para autorizar el cierre de una planta nuclear.

La sentencia tiene en cuenta las motivaciones del Gobierno a la hora de tomar la decisión, así como la Memoria de la Secretaría de Estado de Cambio Climático sobre las consideraciones ambientales relativas a la solicitud de prórroga, que clasifica los impactos de un posible alargamiento del plazo de explotación o de su denegación que concluye, respecto a los residuos radiactivos que, una ampliación del plazo de explotación por encima de 40 años obligaría a recalcular la capacidad y los presupuestos para la gestión de dichos residuos.

Además, la Sala no comparte la excepción de incompetencia material esgrimida por algunos demandantes porque no se trata de una decisión de política energética del Gobierno, sino ante un determinado pronunciamiento respecto de una solicitud de renovación del permiso de explotación de una central nuclear, para la que es competente el ministro y, ello, a pesar de que, en tal decisión de limitación temporal de prórroga y cierre de la central, hayan podido influir «otras razones» que las estrictamente referidas a motivos de seguridad nuclear o impacto radiológico.

Los magistrados desestiman la anulabilidad de la Orden que pedían los comités de empresa por considerar que incumplía el estatuto de los trabajadores, al suponer el cese definitivo el fin de la plantilla. En este sentido, la sentencia esgrime que el Ministro, al dictar la orden «no ha actuado como empresario, sino como Administrador en el ejercicio legítimo de su potestad de autorización, y en el exclusivo ámbito de respuesta a la solicitud de renovación de la explotación de la central nuclear pretendida por el titular de la misma».

NUCLENOR ASUMIRA LOS COSTES DE DESPIDO

De este modo, considera que es el empresario y no el Ministerio quien, en su caso, y en el momento en que se produzca dicho cese definitivo de la plantilla, el que deberá asumir «todos los deberes y obligaciones» que el Estatuto de los Trabajadores le impone como propios al empleador.

De acuerdo a la Ley, el expediente administrativo de la renovación de las autorizaciones el Ministerio de Industria remitió al País Vasco, a la Junta de Castilla y León y al Gobierno de la Rioja la documentación relativa a tal solicitud de autorización para que pudiera formular alegaciones. Sin embargo, los magistrados dicen que «únicamente» formuló alegaciones La Rioja, «sin que la Junta de Castilla y León efectuara la más mínima manifestación o alegación, ni exigiendo la remisión del Informe del CSN ni haciendo notar alguna de las objeciones que ahora sostiene en su demanda, ni ninguna otra».

A este respecto, la Sala concluye que aunque la normativa nuclear exige la audiencia en la comunidad autónoma en la tramitación de las renovaciones de autorizaciones de instalaciones nucleares, no exige, en cambio, dar traslado a dicha región del informe del CSN.

VOTO PARTICULAR

Es a este aspecto al que se refiere el voto particular del magistrado de la Sala José Guerrero Zaplana que discrepa de la sentencia porque estima que la Junta de Castilla y León «nada tenía que decir sobre la renovación» y que «sin duda, otra cosa hubiera ocurrido si la Comunidad Autónoma informante hubiera sabido que lo que estaba en trámite era la posibilidad de cierre», puesto que reconoce que «obviamente, el cierre conlleva consecuencias muy relevantes en intereses cuya defensa compete a la comunidad autónoma» que, de haber sabido que el cierre era una opción «pudo haber tenido interés en formular alegaciones».

«Se le debería haber dado la opción de informar para defender los intereses que le están encomendados», apunta el magistrado que añade que, a su juicio, se ha producido una infracción del procedimiento que genera indefensión a la comunidad autónoma que alega este vicio.

Sin embargo, la sentencia indica que la renovación era para cuatro años que bien podrían no haber sido concedidos y que habrían supuesto el cierre de la central burgalesa y, por ese motivo, entiende que «en ese momento» la Junta de Castilla y León podría haber alegado, por lo que rechaza dicha objeción.

MOTIVOS DE GOBIERNO

Asimismo, la Sala recuerda el carácter preceptivo y no vinculante de un informe favorable del CSN sobre una renovación de licencia y pone de manifiesto que dice al titular de la planta, Nuclenor, que en la concesión de la autorización existen «otros parámetros» que son tenidos en cuenta por el Ministerio en algunos casos pero «no en la renovación de explotación en la que no se prevén otras eventualidades».

Al mismo tiempo, indica que el titular de una explotación de central nuclear «no tiene un derecho indefinido y temporalmente limitado a continuar explotando la misma» sino que «siempre está expuesto» a que la renovación le sea denegada. De hecho, apunta que aunque el informe del CSN fue positivo hay un «margen de decisión» propia al Ministerio, que puede apreciar «determinadas circunstancias o estimaciones que se consideren oportunas», independientemente de los analizados por el organismo regulador.

Sobre la legitimación del pronunciamiento del Gboierno, los fundamentos jurídicos de la sentencia recuerdan la potestad de orientación política del Gobierno, que incluye la planificación y la libre elección de los fines de la actividad económica y entre esta la energética «de acuerdo con las distintas opciones de gobierno constitucionalmente posibles». Más adelante, dice también que la decisión del Ejecutivo es «congruente con las políticas sobre utilización de energías renovables» y con la intención de que la participación de las mismas se siga incrementando.

En cuanto al recurso de Greenpeace y Ecologistas en Acción que exigen el cierre inmediato de la planta, al no disponer de evaluación de impacto ambiental, la Sala también estima que esto no es necesario porque no se trata de la «conveniencia o no de realizar un proyecto» y que debido a que se acuerda el cese, no es necesario, aunque posteriormente, las actividades a realizar en la central desde su cierre hasta su desmantelamiento sí requerirán de la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental.

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