El juzgado considera que se puede producir una "evidente emisión de gases contaminantes no autorizados" al no ser sancionados los vehículos

Un juez hace caso a Greenpeace y ordena al Ayuntamiento volver a multar en Madrid Central

Paralelamente, otro magistrado deniega la suspensión cautelar urgente solicitada en otro recurso por el PSOE porque hay que escuchar antes al Ayuntamiento

Un juez hace caso a Greenpeace y ordena al Ayuntamiento volver a multar en Madrid Central

El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 24 de Madrid ha aceptado la petición incluida en el recurso presentado este viernes por Ecologistas en Acción y Greenpeace y ha ordenado suspender cautelarmente la moratoria de multas aplicada desde el 1 de julio en Madrid Central. La magistrada D. Jesús Torres considera que se puede producir una «evidente emisión de gases contaminantes no autorizados» al no ser sancionados los vehículos, según recoge ep y comparte Manuel Trujillo para Periodista Digital.

En cambio, un segundo juez, en este caso el titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 7 de Madrid, ha denegado las medidas cautelarísimas solicitadas por el PSOE sobre la moratoria de multas de Madrid Central porque entiende que hay escuchar previamente al Ayuntamiento de Madrid.

En el auto en el que se decreta la paralización de la moratoria, al que ha tenido acceso Europa Press, la jueza detalla que procede a suspender «la eficacia del acuerdo adoptado en Junta de Gobierno del pasado 27 de junio», en concreto, el punto tercero de su parte dispositiva consistente en «establecer un periodo de aviso en relación al acceso de bajas emisiones de Madrid Central mientras el sistema automatizado de control de acceso y de detención de infracciones de esta zona se somete a auditoría». Es decir, la moratoria de las sanciones.

La jueza entiende que corresponde a las corporaciones locales el «control de las actividades susceptibles de afectar al valor del medio ambiente, y adoptar de forma eficaz las medidas necesarias y suficientes para impedir las persistencia de aquella contaminación y facilite el disfrute por las personas del derecho a un medio ambiente adecuado para desarrollo de estas, posibilitando la protección de otros valores, igualmente, protegidos e interrelacionados con aquél, como son el derecho a la salud».

Defensa del interés público  
De lo expuesto «se puede colegir el interés público que la protección de los valores referidos implica y la necesidad que en coherencia con la actuación de las Administraciones Públicas para hacerlos operativos, los Tribunales deban respaldar con eficacia aquella actuación que viene avalada con la presunción del principio de legalidad», apuntan.

En su escrito también alude al Tribunal Constitucional, que llevó «a mantener que la protección del Medio Ambiente se constituya como límite legítimo a la actividad económica, tratando de armonizar los intereses en conflicto, utilizando como parámetro de esta armonización el ‘interés general'».

Ante estos fundamentos, la juez entiende que la no adopción de la medida de suspensión cautelar, en los términos solicitados por la entidad recurrente, «haría perder la finalidad legitima al recurso».

Contaminación sin control
Además, «se habría producido una evidente emisión de gases contaminantes en la Zona de Madrid Central por la entrada de vehículos contaminantes no autorizados, que al no ser sancionados durante el periodo de aviso, entraran sin limitación ni control alguno, en una zona sujeta a restricciones permanentes como las zonas de Bajas Emisiones y las Áreas de Acceso Restringido.

En este caso, incluyen a Madrid Central, «que en ningún caso ha sido dejada sin efecto por la actuación recurrida, habiéndose implantado definitivamente desde el 16 de marzo de 2019, sin que se aprecie que se haya producido modificación sustancial alguna».

Por otro lado, la magistrada procede dar audiencia al Ayuntamiento de Madrid para que en plazo de tres días «alegue por escrito lo que estime procedente». Transcurrido el plazo, se dictará un auto sobre el levantamiento, mantenimiento o modificación de la medida adoptada, el cual «será recurrible conforme a las reglas generales».

De inmediato cumplimiento
Tras esta decisión, decreta que se comunique «urgentemente» la resolución al Ayuntamiento de Madrid «a fin de que disponga lo necesario para el inmediato cumplimiento de lo acordado». Contra el pronunciamiento sobre la medida cautelar provisionalísima no cabe recurso, pero contra los restantes pronunciamientos sí.

En concreto, se puede interponer un recurso de reposición en el plazo de cinco días desde la notificación, previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no admitir a trámite dicho recurso.

El Ayuntamiento volverá a multar
El Ayuntamiento de Madrid volverá a multar «cuanto antes» a los dueños de los vehículos no autorizados que accedan al área de bajas emisiones de Madrid Central, a la vez que recurrirá el auto que reactiva cautelarmente estas sanciones, según han señalado fuentes municipales a la agencia EFE.

En una nota de prensa, el Ayuntamiento considera «adecuada y ajustada a derecho» la moratoria de multas establecida en Madrid Central «al haberse producido modificaciones derivadas de los errores en el sistema automático de detección de matrículas», pero «acatará cualquier decisión judicial al respecto».

Resoluciones opuestas
En cuanto a la denegación de esas mismas medidas solicitadas por el PSOE a otro juez de lo contencioso, el auto argumenta que no concurren los supuestos fijados por la jurisprudencia para acordar la suspensión cautelarísima y opta por dar traslado a la administración implicada, en este caso el Ayuntamiento de Madrid, para que presente alegaciones en un plazo de cinco días.

La decisión, adoptada este jueves, contrasta con la suspensión de esta medida acordada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 24 de Madrid este viernes, al estimar el recurso de Ecologistas en Acción y Greenpeace.

«Lo que no justifica la demanda es que sea necesario acordar la medida sin oír a la Administración. No se justifica que exista una necesidad perentoria tan grave que no se pueda esperar unos días para que el Ayuntamiento pueda hacer alegaciones sobre la suspensión, y de esta manera, poder tomar una decisión contando con los argumentos de ambas partes», razona el auto.

Además, añade que la ley prevé un plazo no superior a diez días para que la administración pueda hacer alegaciones y fija un plazo medio de cinco para que el Ayuntamiento de Madrid pueda presentarlas. Insiste en que ello permitirá dejar garantizado la audiencia al Consistorio para que formule sus cuestiones sobre la suspensión de la moratoria y, por otro, «no se van a producir daños irreparables por el hecho de mantener en vigor la decisión municipal».

Alegría socialista
El portavoz del PSOE-M en el Ayuntamiento de Madrid, Pepu Hernández, ha asegurado que con la paralización cautelar de la moratoria de las multas en Madrid Central «la justicia defiende que respiremos un aire puro». «Madrid Central no es una cuestión ideológica. No solo es la izquierda ni los madrileños en las calles, sino la justicia quien defiende que respiremos un aire puro», ha escrito Hernández en su cuenta de Twitter.

A diferencia del recurso de los ecologistas, los socialistas no solicitaban una medida cautelarísima, sino una «medida urgente cautelar de suspensión» del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid, que establece un periodo de avisos para quienes no respeten las restricciones de Madrid Central.

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Autor

Manuel Trujillo

Periodista apasionado por todo lo que le rodea es, informativamente, un todoterreno

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