Plaga de escarabajos en el sur de Avila

La Consejería de Medio Ambiente de Castilla y León ha efectuado, en una orden publicada en el Boletín Oficial de la comunidad, la declaración de la plaga del escarabajo ‘Ips Sexdentatus’ en siete términos municipales del sur de la provincia de Avila para adoptar medidas fitosanitarias que se estimen necesarias para su control tras los incendios en la zona en 2008 y 2009.

En concreto, la Junta explica que «se ha constatado un progresivo incremento de la población del coleóptero denominado Ips sexdentatus», insecto «considerado como el causante de una de las plagas potencialmente más graves que pueden sufrir los pinares, dado que es el escolítido perforador más peligroso de la fauna española, por lo que la dispersión y extensión de esta plaga ocasionaría perjuicios económicos y ecológicos muy serios»

«Todos aquellos propietarios de montes que estén poblados por pino en la provincia de Avila que observen focos de Ips sexdentatus en sus montes, están obligados a dar cuenta inmediata de ello al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Avila y a facilitar en todo momento la actuación de la Administración en los terrenos de su propiedad», se indica.

Para la ejecución de podas, clareos, claras y otras cortas de madera, desde el primer día de abril hasta el primer día de noviembre de cada año en todos los pinares que estén situados en los términos municipales citados en el Anexo, se requerirá la autorización del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Avila, previa conformidad de la autoridad fitosanitaria del Servicio Territorial.

En dicha autorización se fijarán las condiciones de ejecución, tratamiento de restos y extracción de los productos, pudiendo proceder a la paralización de los trabajos cuando no se cumpla con las condiciones impuestas.

Durante el periodo de tiempo comprendido entre el primer día de abril hasta el primer día de noviembre de cada año, no se podrá dejar madera de pino cortada o restos de corta por un período de tiempo superior a una semana, en ningún monte de los términos municipales afectados.

Los propietarios de los montes afectados por la declaración de plaga deberán efectuar, con carácter obligatorio y según las indicaciones proporcionadas por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Avila, el tratamiento de los focos que hayan aparecido en sus pinares en el plazo de una semana desde su detección.

Los propietarios de los montes incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden están obligados a la corta y eliminación de aquellos árboles que, por su estado de debilidad, puedan favorecer la dispersión de la plaga.

Los términos afectados son El Arenal, Arenas de San Pedro, Cuevas del Valle, Mombeltrán, El Hornillo, Villarejo del Monte y Guisando.

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