Refuerzo de las garantías

Refuerzo de las garantías

La nueva Ley del Medicamento incluye en su articulado un refuerzo de las garantías para promover el uso racional de los medicamentos y vigilar que no haya acciones que puedan suponer un peligro para la integridad sanitaria de los usuarios de los medicamentos. Además, los preceptos van acompañados de una ampliación de las sanciones aplicables a todos los actores que participan en el ciclo del medicamento, desde la investigación hasta la dispensación pasando por la prescripción.

El apartado de garantías que aparece dentro de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos se articula en tres grandes grupos: garantías de abastecimiento y dispensación; garantías de independencia; y garantías de defensa de la salud pública.

El primero de los grupos pretende, por un lado, evitar situaciones de falta de medicamentos, introduciendo una cláusula según la cual el Gobierno se reserva la potestad de dictar medidas especiales en caso de desabastecimiento medicinal o de necesidad imperiosa de medicamentos. Por otro lado, en cuanto a la dispensación, se prohíbe la venta de fármacos por medios telemáticos o por correspondencia, ya que no se confía en la seguridad de estos procedimientos de venta.

En lo referente a la independencia, la norma legislativa pretende evitar que los profesionales que prescriban los medicamentos tengan intereses económicos que les puedan llevar a recetar unos fármacos y no otros en función de sus intereses personales. Por ello, se declara como incompatible con el ejercicio de la medicina la fabricación, elaboración, distribución y comercialización de los medicamentos. Lo más novedoso, tal y como dice el artículo 3.6 de la citada ley, es que:

«Se prohíbe el ofrecimiento directo o indirecto de cualquier tipo de incentivo, bonificaciones, descuentos, primas u obsequios, por parte de quien tenga intereses directos en la producción, fabricación y comercialización de medicamentos a los profesionales sanitarios implicados en el ciclo de prescripción, dispensación y administración de medicamentos o a sus parientes y personas de su convivencia».

Por último, como garantías de defensa de la salud pública, destaca la prohibición de tratar con medicamentos que no estén reconocidos legalmente por la debida autorización, así como el impedimento de publicitar productos farmacológicos.

Con la inclusión de estas garantías en la legislación sobre medicamentos se consigue acabar con prácticas que manchan la actividad de la industria farmacéutica. De hecho, la patronal Farmaindustria se muestra favorable al refuerzo de las obligaciones y las sanciones, ya que son partidarios de perseguir todas las prácticas que hagan peligrar la salud pública y que vayan en contra de la ética profesional.

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