Demandan al Gobierno ZP por no incluir fecha de caducidad en el tabaco

Demandan al Gobierno ZP por no incluir fecha de caducidad en el tabaco

(PD/Agencias).- Dos abogados valencianos han demandado al Ministerio de Sanidad y Consumo por incumplir la norma. Los fumadores comprobaron que se vendían cajetillas con un producto «totalmente seco». Según los expertos, el tabaco caduca o pierde propiedades con el paso del tiempo.

Dos abogados valencianos han demandado al Ministerio de Sanidad y Consumo por incumplir la norma que obliga a incluir la fecha de caducidad en las cajetillas de tabaco, según informa Consumer .

En la denuncia presentada ante la Audiencia Nacional, Antonio Antón y Juan Fernández dicen que la «inactividad» de este departamento permite que las empresas tabaqueras, a diferencia de lo que ocurre en otros países, no incorporen una fecha o plazo recomendado para el consumo de los cigarrillos.

Los demandantes comenzaron a interesarse por este incumplimiento hace unos cinco o seis años al comprobar, como fumadores, que se vendían cajetillas con un producto «totalmente seco», con baja calidad, «sin aroma y sabor», tras haber permanecido almacenado durante un tiempo excesivo. Esto suele ocurrir, por ejemplo, cuando se adquieren y acumulan grandes partidas de tabaco antes de una subida de los precios.

En otros países

Profesores de Química de la Universidad de Valencia les aseguraron que el tabaco caduca o pierde propiedades con el paso del tiempo. Después, comprobaron directamente que en otros países las cajetillas sí que incorporan la información sobre el plazo recomendado para el consumo.

«Las mismas marcas que en España no lo incluyen, sí lo hacen en lugares como Brasil, Venezuela, Colombia o Armenia», asegura Juan Fernández.

La legislación de estos países insta con claridad a las tabaqueras a aportar la fecha de consumo aconsejada. «Por lo que hemos visto, suele ser de un año o un año y medio desde que el producto sale al mercado», agrega el letrado.

En España, la Ley de Consumidores y Usuarios de 1984 obliga a los fabricantes a aportar esta información, excepto si hay una normativa específica que lo exima. Esto ocurre en el caso del alcohol, pero no en el del tabaco.

Además, existe una directiva europea «que ni obliga ni exime a las tabaqueras» a poner la fecha de caducidad. Esta normativa comunitaria se incorporó a la legislación española a través del Real Decreto sobre las normas de etiquetado del tabaco, que tampoco concreta ninguna imposición o prohibición.

En cualquier caso y a pesar de la ambigüedad o el vacío legal, según Fernández, la Ley de Consumidores y Usuarios es una normativa de rango superior que obliga en todo momento a informar de una fecha de caducidad, de uso o consumo aconsejado.

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