Sigue la suspensión del decreto de bancos de cordón umbilical


(PD).- El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la suspensión cautelar del decreto de la Comunidad de Madrid que regula la constitución y el funcionamiento de los depósitos de sangre procedentes de cordón umbilical. En una sentencia de la Sala de lo Contencioso, el Supremo mantiene este medida acordada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), en mayo de 2006, mientras se resuelve sobre el fondo de la cuestión y rechaza todos los argumentos presentados por la Comunidad de Madrid y por la entidad Secuvita, a las que condena a pagar las costas del proceso.

La regulación de los bancos de cordón umbilical provocó en 2006 una polémica entre el Gobierno y la Comunidad de Madrid, ya que el ejecutivo regional aprobó un decreto sobre los bancos privados de sangre de cordón umbilical, que rechazó el Ministerio de Sanidad y unos meses después hizo una regulación general de esta materia que subraya el carácter público de estas muestras, algo que el Gobierno madrileño considera que menoscaba la libertad de los padres. En su sentencia, TSJM declaró nula la regulación autonómica sobre bancos de cordón umbilical, lo que obliga a la Consejería a ceñirse a la estatal.

La ley de Sanidad estableció que los bancos privados de sangre de cordón umbilical deberían tener su material disponible para cualquiera que lo necesitara, aunque los donantes no estuvieran de acuerdo. La norma pilló a contrapié a Madrid, donde ya estaba previsto que se abrieran los bancos privados de CrioCord y Vidacord, a los que luego se unió Secuvita (las tres han sido parte del recurso presentado por la abogacía del Estado).

La imposibilidad de su reparación

El Alto Tribunal estima que si no se suspende el decreto madrileño, el proceso podría perder su finalidad legítima y establece que debe continuar hasta que se resuelva el recurso presentado contra esta regulación. En la sentencia, el Supremo considera que el tribunal superior hizo una valoración correcta de los perjuicios ocasionados por la aplicación de la norma madrileña y opina que son prioritarios los argumentos que defiende la Administración del Estado, entre ellos, la imposibilidad de su reparación.

Además, el TS recuerda que la decisión del Tribunal Constitucional de rechazar la petición de la Comunidad de Madrid de suspender el Real decreto que regula los bancos de sangre de cordón umbilical «no hace otra cosa sino confirmar la tesis del tribunal superior sobre la posible incompatibilidad de la norma impugnada con la normativa estatal».

Por todo ello, el Supremo desestima todos los argumentos del Gobierno regional y de la empresa demandante al no apreciar las infracciones denunciadas, ni falta de motivación del tribunal y condena a pagar a cada uno de los recurrentes mil euros por las costas del proceso.

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