La Consejería de Sanidad de Canarias condenada a pagar 53.000 euros al Dr Díaz de Tuesta por prohibirle injustificadamente operar.


(PD).- El Consorcio Sanitario de Tenerife tendrá que pagar 53.000 euros al Dr Díaz de Tuesta por prohibirle operar sin una razón justificable para ello durante 10 meses.

La sentencia que ya es firme emitida por el Juzgado de lo Social número cinco de Santa Cruz de Tenerife considera «injustificada la prohibición de realizar guardias ni actividad quirúrgica» impuesta al cirujano cardíaco Dr Diaz de Tuesta.

El magistrado asegura que «no fueron criterios médicos los que justificaron esta decisión que se prolongó durante varios meses«.

El Juzgado de lo Social número cinco de Santa Cruz de Tenerife, en dicha sentencia firme, condena al Consorcio Sanitario de Tenerife (CST) a pagar al cirujano cardíaco Ignacio Díaz de Tuesta 52.705,70 euros por impedir sin razones válidas a este profesional operar en el Hospital Universitario de Canarias (HUC).

El fallo de la sentencia considera «no justificada la prohibición impuesta al actor, a partir del 17 de junio de 2005, de realizar guardias y actividad quirúrgica».

Según los hechos probados, la Gerencia del CST y tras formular el Dr Diaz de Tuesta una serie de denuncias sobre el funcionamiento del Servicio de Cirugía Cardíaca del HUC aprobó un decreto en el que se acordaba «la apertura de un expediente disciplinario» al cirujano por «incidentes en la guardia de los días 28 y 29 mayo, los comentarios de las historias clínicas de dos pacientes y por diversos comentarios hechos a pacientes o familiares de los mismos en desprestigio de otros facultativos de su mismo servicio».

Se da la circunstancia de que anteriormente a la denuncia del Dr Diaz de Tuesta por la exagerada mortalidad en el seno del Servicio de Cirugía Cardíaca este nunca había sido apercibido ni sancionado. El rendimiento y la consideración profesional del Dr Diaz de Tuesta entre otros profesionales y dentro de la Sociedad Española de Cardiología era elevado.

El encadenamiento de los hechos y el escalamiento en las actuaciones contra Diaz de Tuesta comienza al parecer desde el momento de la denuncia sobre una supuesta elevada mortalidad del servicio de cirugía cardíaca realizada por el mismo Doctor internamente.

Tal advertencia del Doctor Diaz de Tuesta solicitaba que se abriera una investigación a auditoría interna para verificar estas cifras desajustadas.

Sólo un día después de la aprobación de este decreto, el subdirector médico comunicó al jefe del servicio de Cirugía Cardiovascular «que hasta nueva orden no le sean asignadas guardias o programación de quirófano a Ignacio Díaz de Tuesta». Sólo se le permitía «la realización del protocolo preoperatorio, excepto el consentimiento informado para la intervención». En cuanto a consulta externa, «sólo se le permitía tratar con pacientes intervenidos por él mismo», recoge la sentencia como hechos probados.

El magistrado considera que «la principal causa de la suspensión fue la incoación de un expediente disciplinario». Aclara que una medida de estas características «solo se puede considerar lícita cuando la suspensión se limite al tiempo imprescindible para investigar los hechos presuntamente cometidos por el trabajador y existan además fundadas razones para temer que el trabajador podría destruir, alterar o manipular pruebas».

Sin embargo, la gerencia del HUC no expresó «la existencia de ese temor» y el magistrado califica la suspensión temporal de actividad como «contraproducente para esa finalidad«.

Por otro lado el Convenio Colectivo del HUC estipulaba «que cualquier sancion de suspensión de empleo y sueldo se deberían empezar a cumplir solamente a partir del plazo de dos meses a partir de su firmeza» y en ningún momento por la apertura de un expediente, ya que «la garantía de no ejecución provisional que prevé el convenio no depende en absoluto de que el trabajador tenga o no razón al impugnar la sanciones».

La sentencia asegura que «cuando se acordó la suspensión de la actividad quirúrgica y de las guardias del Dr Diaz de Tuesta no se expusieron las razones motivadoras de la misma«.

En la sentencia el Magistrado da la razón al Dr Diaz de Tuesta apuntando que la coincidencia entre la apertura del expediente disciplinario y la suspensión parcial de sus funciones es demasiado manifiesta como para entender que la causa no respondiera, como causa principal y seguramente exclusiva, a la incoación del expediente sancionador«.

En este sentido el magistrado del Juzgado de lo Social número cinco apunta su perplejidad en la sentencia cuando señala: «Impresiona que el Consorcio de Sanidad de Tenerife alegue los problemas cervicales del Dr Diaz de Tuesta para justificar la suspensión de guardias y cirugía, sólo a su mejor conveniencia».

También menciona que la declaración del subdirector médico confirmó que la Gerencia ordenó la suspensión del cirujano «por la apertura del expediente disciplinario«.

Evidencias de la mala fe de la Gerencia del HUC.

Además, el magistrado quiere dejar claro que «el hecho de que se emitiera esta orden por la Gerencia y no por la Dirección Médica indica que no eran criterios estrictamente médicos los que justificaban la decisión«. «No es demasiado conforme a la buena fe que el organismo demandado, como Administración Pública que es, se aproveche de la propia falta de fundamentación y apariencia de arbitrariedad de sus actos para su defensa«, añade, en relación a los supuestos problemas cervicales del cirujano como causas de la suspensión temporal que alegaron cuando se inició el proceso.

Díaz de Tuesta aseguraba que le habían dejado sin ocupación efectiva durante meses y el magistrado del Juzgado de lo Social número cinco reconoce que «no pudiendo el actor desempeñar actividades quirúrgicas ni guardias ni actividad docente y, en el mejor de los casos, con un sólo paciente a quien pasar consulta al día o preparar para el preoperatorio, cosa que difícilmente podía superar una o dos horas de trabajo, la conclusión forzosa es que el demandante se veía obligado a pasar la mayor parte de su jornada ocioso«.

De este modo la sentencia establece que el HUC incurrió en un apartamiento de funciones injusto y desproporcionado. Un tipo de comportamiento que los peritos psicológicos calificaron en los informes en la vista oral del juicio como Mobbing o acoso psicológico en el trabajo.

En la literatura especializada queda definido como uno de los comportamientos más claros de mobbing o acoso psicológico en el trabajo, el dejar a un trabajador sin ocupación alguna de manera forzosa, y contra su voluntad durante periodos largos de tiempo.Tal comportamiento recibe la denominación de «Mobbing técnico» pues es de los más objetivables y directamente observables por terceros.

Esta falta de ocupación efectiva forzada fue denunciada también y establecida por los informes técnicos del Inspector de Trabajo que evaluó como inaceptable la situación laboral que sufrió el Dr Diaz de Tuesta requiriendo al HUC el cese de este comportamiento.

Un informe misterioso

Pese a la gravedad de los hechos aludidos, el informe realizado por “la Sociedad Española de Cirugía Torácica Cardiovascular que se desarrolló entre mediados de 2005 y principios de 2006 no ha sido dado a conocer.
Los facultativos entregaron un informe con sus conclusiones en junio de 2006 a la gerencia del Hospital Universitario de Canarias que no se conoce en su integridad.

Estos facultativos requeridos por los medios de comiunicación se negaron a hablar sobre el informe “porque es propiedad del hospital y le correspondía según ellos al HUC comentarlo”. El Hospital Universitario de Canarias tampoco quiso ofrecer los datos. Ignacio López Puech y Eduardo de Bonis, gerente y director médico, respectivamente, explicaron en su momento su negativa aludiendo a “un compromiso con la SECTCV para no utilizar los datos del informe contra nadie”, ya que “este tipo de auditorías se hacen con el fin de mejorar”.

La Consejera de Sanidad Mercedes Roldós hizo públicas las cifras de mortalidad de dicho servicio del HUC correspondientes a 2007, criticando la alarma social generada en torno al caso, cuando las denuncias referidas por el Dr Diaz de Tuesta hacían referencia a la mortalidad del Servicio en el período anterior a 2005.

El caso del Servicio de Cirugía Cardíaca del HUC ha sido objeto de numerosas interpelaciones parlamentarias en el Parlamento de Canarias.
Los expertos consultados aseveran que este este es un caso típico del denominado Whistleblowing, caracterizado por la persecución laboral de aquel que denuncia internamente situaciones irregulares o fraudulentas.

La ASOCIACIÓN CANARIA CONTRA EL MOBBING (ASCAMO) ha manifestado desde el principio su apoyo al Dr Diaz de Tuesta al que ha caracterizado como una verdadera víctima de Mobbing. Su presidenta, Carlota Rodríguez Montero ha señalado su perplejidad ante una sentencia que describe lo que es técnicamente el mobbing (falta de ocupación efectiva forzada y forzosa) y que sin embargo se resiste a calificar esta persecución laboral como acoso.

En el aspecto profesional, el Dr Diaz de Tuesta se encuentra estigmatizado y apartado de toda actividad como especialista en cirugía cardiovascular. Colabora asiduamente con varias ONG. En la actualidad se encuentra en Bolivia ofreciendo su ayuda desinteresada como médico.

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