El Consejo Fiscal califica la Ley del Aborto de «inconstitucional»

El Consejo Fiscal califica la Ley del Aborto de «inconstitucional»

(PD).- El Consejo Fiscal, organismo asesor del Fiscal General del Estado, ha concluido que la ley de plazos prevista en el proyecto de ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo es inconstitucional, porque deja en «desprotección al nasciturus». Ha llegado a esta conclusión, tras analizar a fondo la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y sin unanimidad, porque seis vocales votaron a favor y cinco en contra. Este informe tiene carácter consultivo, pero no vinculante.

El Consejo Fiscal está integrado por 11 miembros tras el reciente fallecimiento del jefe de la Inspección, Rafael Valero Oltra. Seis de sus integrantes pertenecen a la mayoritaria Asociación de Fiscales, y son los que votaron en bloque en contra de la constitucionalidad del proyecto del Gobierno.

El fiscal general, Cándido Conde-Pumpido, el teniente fiscal del Supremo, Juan José Martín Casallo y los tres consejeros de la Unión Progresista de Fiscales votaron a favor de salvar el proyecto del Ejecutivo, aunque con numerosas observaciones críticas.

Al quedar el fiscal general en minoría, la normativa vigente establece que los dos informes se envían al ministro de Justicia, pero en ningún caso tienen, ni uno ni otro, carácter vinculante.

Estos son algunos de los aspectos más relevantes:

– Ley de plazos. Según el informe de la mayoría conservadora, los artículos 12 y 14 del anteproyecto deben considerarse «inconstitucionales», debido principalmente «a la desprotección del nasciturus que se observa en el texto respecto a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre el tema».

Para los fiscales, la despenalización del aborto no puede convertirse en un derecho:

«En puridad no puede hablarse de un derecho al aborto, pues ello supondría el reconocimiento del derecho a eliminar a un ser humano distinto de la madre y titular del derecho a la vida humana».

El texto precisa que «la vida del nasciturus es un bien jurídico constitucionalmente protegido por el artículo 15 de la Constitución» y de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional se deduce que la vida del feto es humana y distinta de la madre.

Si hay conflicto, ni los derechos de la mujer ni la protección de la vida del nasciturus son derechos absolutos.

– Comité clínico. El texto de los conservadores discrepa de que no puedan estar presentes en el Comité Clínico los médicos que se hayan manifestado contrarios a la práctica del aborto.

Según su informe, el argumento de que esos médicos no podrían actuar con imparcialidad ni objetividad «resulta igualmente aplicable a quienes se encuentran en el polo opuesto», los partidarios «del aborto libre en todo caso».

– Límite de las 22 semanas. El texto del fiscal general y el de los conservadores coinciden en que la introducción del límite de 22 semanas en los abortos terapéuticos aportará en cualquier caso una mayor seguridad jurídica.

El límite temporal desaparece en casos de anomalías fetales incompatibles con la vida o enfermedad extremadamente grave e incurable del feto.

También coinciden en que se trata de una «situación extremadamente delicada» y en que la norma «no concreta ni la entidad ni la extensión de la esperanza de vida humana independiente que pondría límite a la aplicación del supuesto».

– Penas. Los dos sectores del Consejo Fiscal no ven «razonable» que quien aborta excediendo en unos días el plazo de las 14 semanas tenga el mismo castigo de seis a 24 meses multa que la que se causa a sí misma o se hace practicar un aborto en los últimos meses del embarazo. Ni que quienes practican un aborto sin comprobar que la mujer haya recibido la información prevista se equiparen a los que lo hacen sin contar con los dictámenes preceptivos o lo realizan en un centro no acreditado.

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