No se justifica la forma en la que se determina el número de presentaciones a seleccionar para cada uno de los medicamentos
El pasado 16 de diciembre de 2011 fue publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Decreto-Ley 3/2011 de 13 de diciembre por el que se aprueban medidas urgentes sobre prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
Esta norma tiene como objetivo la adjudicación mediante convocatoria pública de los medicamentos que se dispensan en las farmacias de la Junta de Andalucía, de forma que los usuarios que acuden a las mismas con una receta médica oficial por principio activo (en el caso de los medicamentos) o por su denominación genérica (en el caso de los productos sanitarios), se les dispensará el seleccionado.
Pues bien el pasado 1 de febrero de 2012, se anunció en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, la primera de las convocatorias para la selección de los laboratorios que comercializan:
• Protectores gástricos.
• Estatinas.
• Inhibidores de la agregación plaquetaria.
El plazo para la presentación de ofertas termina el 24 de febrero.
De acuerdo con la misma, para cada principio activo, se seleccionará el medicamento del laboratorio farmacéutico cuya propuesta represente para el Servicio Andaluz de Salud el menor coste final.
Para ello se tendrá en cuenta la diferencia entre el precio autorizado de cada medicamento y la cuantía de la mejora económica ofrecida al Servicio Andaluz de Salud por el laboratorio correspondiente.
El precio por tanto se convierte en el principal criterio de selección, por lo que podemos hablar sin reparos de la primera subasta de medicamentos.
Esta convocatoria presenta una serie de irregularidades que la hacen susceptible de ser recurrida.
Veamos algunos de los motivos:
- • Invade competencias estatales.
- • Vulnera la normativa sobre la fijación del precio de las especialidades farmacéuticas.
- • Vulnera la normativa sobre la financiación del sistema nacional de salud.
- • Crea desigualdades.
- • Atenta contra la libre concurrencia, al limitar la posibilidad de licitar a aquellos laboratorios que tengan una capacidad de producción igual o superior a la que se recoge en la convocatoria.
- • No se justifica la forma en la que se determina el número de presentaciones a seleccionar para cada uno de los medicamentos.
Tanto los laboratorios farmacéuticos afectados, como el Ministerio de Sanidad, tienen en sus manos recurrir una convocatoria cuya constitucionalidad está en entredicho.
NOTA.- Sara Castelo Ruano es abogado, socia fundadora de Tesera de Hospitalidad, una consultora independiente, con sede en Madrid, pionera en ofrecer asesoramiento legal, auditorías de procesos, formación y servicios de colaboración a los departamentos de licitaciones tanto de los órganos de la Administración Pública Sanitaria como de sus proveedores.