El Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público fija 40 días como periodo de pago para las facturas que los proveedores sanitarios emitan durante el ejercicio 2012.
Los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas acumulan una deuda de unos 4.300 millones de euros en productos sanitarios y de 5.191 en especialidades farmacéuticas.
A ello unimos que el periodo medio de pago, de acuerdo con los datos publicados por las asociaciones empresariales del sector, es de 395 días para los proveedores de productos sanitarios y de 410 días para los laboratorios farmacéuticos.
Cuando una Administración Pública supera los 40 días requeridos por la legislación vigente para el pago de las facturas emitidas por los suministros contratados, se puede ver obligada a pagar mas.
De esta forma ante la reclamación de los proveedores, los servicios de salud y los hospitales públicos, deberán hacer frente a los intereses de demora que se generen como consecuencia de la deuda acumulada.
No hay que perder de vista el hecho de que el tipo de interés de demora de las operaciones comerciales para el primer semestre del año 2012, se ha situado en un 8% (Resolución de 27 de diciembre de 2011, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se publica el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el primer semestre natural del año 2012).
A pesar de que la judicialización de la reclamación de la deuda y de los intereses de demora, se convierte en un proceso lento y costoso tanto para los proveedores como para la propia Administración, son cada vez mas las empresas que acuden a los tribunales.
Pero no es este el único instrumento del que gozan los proveedores ante la falta de pago.
De la misma forma que la legislación vigente dota a las Administraciones Públicas de herramientas para dirigirse contra un proveedor incumplidor de las obligaciones contractuales asumidas (por ejemplo penalidades por demora en el plazo de entrega de los medicamentos y productos sanitarios objeto del suministro), el contratista puede hacer valer también sus derechos ante un servicio de salud o un hospital público que incumple su parte del contrato: El pago del precio.
¿Qué mecanismos recoge la ley para proteger a los proveedores frente al impago de la Administración?.
El artículo 216 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público prevé los supuestos en los que un contratista puede cesar en el suministro de lo que tiene contratado:
- 1.- Cuando la demora en el pago es superior a cuatro meses, el proveedor puede proceder a la suspensión del cumplimiento del contrato. Para ello, el contratista tiene que comunicar a la Administración con un mes de antelación, su intención de cesar en el suministro hasta que se proceda la regularización en el pago.
- 2.- Cuando la demora en el pago es superior a ocho meses, el proveedor puede instar la resolución del contrato por causa imputable a la Administración y reclamar el resarcimiento de los daños y perjuicios que la terminación anticipada del contrato le ha ocasionado.
Son pocos los proveedores que optan por estas soluciones debido al tradicional temor de «perder el cliente» si se reclama.
Sin embargo, en los últimos tiempos y ante la insostenible situación derivada de la deuda acumulada, son cada vez mas las empresas que buscan ejercer los derechos que la legislación vigente les concede, cesando en el suministro contratado.
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NOTA.- Sara Castelo Ruano es abogado, socia fundadora de Tesera de Hospitalidad, una consultora independiente, con sede en Madrid, pionera en ofrecer asesoramiento legal, auditorías de procesos, formación y servicios de colaboración a los departamentos de licitaciones tanto de los órganos de la Administración Pública Sanitaria como de sus proveedores.