En los últimos tiempos estamos asistiendo a una centralización de las compras de medicamentos y productos sanitarios.
En esta línea, el Servicio Extremeño de Salud ha sido la última entidad pública que ha procedido a la constitución de una Central de Compras con competencias sobre todas las áreas de salud que conforman este Organismo Autónomo.
El objetivo de esta nueva Central de Compras es la unificación de los contratos de suministro y, en consecuencia, de los materiales, precios y proveedores de sus áreas de salud: Badajoz, Llerena, Mérida, Don Benito, Cáceres, Coria, Navalmoral y Plasencia.
Para ello, la Subdirección de Gestión Económica y Contratación Administrativa del Servicio Extremeño de Salud procederá, en este marco, a implantar el menor precio del conjunto de las áreas de salud a todas las áreas.
¿Cuáles son las condiciones exigidas a los proveedores para la implantación del menor precio?.
El Servicio Extremeño de Salud ha enviado una curiosa comunicación a sus proveedores.
En concreto se les requiere para que presenten, con fecha límite 1 de marzo, una relación completa de los materiales que actualmente suministran en cada una de las áreas de salud con los precios facturados a cada una de ellas.
La aplicación del menor precio se realizará en la forma que sigue:
• Se tomará como fecha de corte y con efecto retroactivo el día 1 de enero de 2012.
• Todas las facturas emitidas con posterioridad a dicha fecha, aunque la mercancía se haya entregado con anterioridad, aplicarán el menor precio conforme se ha indicado anteriormente.
• La retroactividad será negociada en el Servicio Extremeño de Salud mediante facturas de abono o entregas de mercancía a coste cero.
¿Ampara el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público esta actuación de la Administración?. ¿Se ven vulnerados los derechos de los proveedores del Servicio Extremeño de Salud?.
Las empresas proveedoras del Servicio Extremeño de Salud tienen formalizados con las áreas de salud sus correspondientes contratos de suministro, en los que se fijan los derechos y obligaciones de las partes contratantes.
Los contratos administrativos vinculan tanto al contratista como a la propia Administración contratante. Pero es mas, el precio es un elemento esencial del contrato, que debe respetarse durante todo el periodo de ejecución del mismo.
Solo en casos excepcionales previstos por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, puede procederse a la revisión del precio de los contratos adjudicados y formalizados.
Y estos casos excepcionales no concurren en el ámbito de los contratos que las áreas del Servicio Extremeño de Salud tienen formalizados con sus proveedores, por lo que no son conformes a la legislación vigente las condiciones que en este caso se pretenden imponer.
No cabe duda de que las centrales de compra llevan consigo una adaptación funcional de las unidades dedicadas a la gestión de compras, atendiendo a los cambios experimentados en la última década en los procesos de aprovisionamiento.
Ahora bien la correcta implementación de una Central de Compras debe de llevarse a cabo respetando los derechos que los proveedores tienen atribuidos por la legislación reguladora de los contratos del sector público y teniendo en cuenta que, como ya ha indicado la Unión Europea, el precio mas bajo no garantiza una compra pública eficiente.
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NOTA.- Sara Castelo Ruano es abogado, socia fundadora de Tesera de Hospitalidad, una consultora independiente, con sede en Madrid, pionera en ofrecer asesoramiento legal, auditorías de procesos, formación y servicios de colaboración a los departamentos de licitaciones tanto de los órganos de la Administración Pública Sanitaria como de sus proveedores.