El 30 de junio ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, la Ley 6/2012, de 29 de junio, de medidas tributarias, económicas, sociales y administrativas de la Región de Murcia.
En la misma se han introducido importantes modificaciones que afectan al régimen de contratación y, en particular, al régimen de los recursos que se plantean contra las resoluciones que se dicten en el ámbito de los procedimientos de selección de los contratistas de la Región de Murcia.
De esta forma, para la resolución de los recursos especiales en materia de contratación, es necesario optar por una de las opciones establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público:
- • Creación de un tribunal propio
- • Atribución de la competencia al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
En otro caso, es decir, cuando la resolución del recurso se realice por la propia Administración que ha dictado el acto administrativo que se recurre, la interposición del mismo frente a la adjudicación del contrato comportará la suspensión automática de esta, y una vez resuelto el recurso, la resolución del mismo no será ejecutiva hasta que sea firme por el transcurso del plazo de dos meses para la interposición del recurso contencioso-administrativo, o bien, en el caso de interposición de dicho recurso, hasta que el órgano de la jurisdicción decida sobre la suspensión solicitada.
Esto es, la suspensión de la adjudicación y del acto de formalización del contrato, puede prolongarse demasiado en el tiempo causando un grave perjuicio a la Administración convocante, quien no se podrá beneficiar de las mejoras ofertas que se hayan realizado por los licitadores en el proceso.
Esta es la interpretación que la Junta Consultiva de Contratación Administrativa ha realizado de la Disposición Transitoria Séptima, norma d) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado del 10 de abril de 2012 (Resolución de 28 de marzo de 2012, de la Dirección General de Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la interpretación del régimen contenido dentro de la disposición transitoria séptima, norma d) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público).
Todo ello como consecuencia del requerimiento realizado a la Administración española por los Servicios de la Comisión Europea para garantizar una interpretación coherente con las Directivas en materia de Contratación pública y con la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Hay que tener en cuenta que son varias las Comunidades Autónomas que aún no han creado sus órganos independientes para la resolución de los recursos contractuales.
Es el caso de la Región de Murcia, donde la resolución de los mismos corresponde a la propia Administración que ha dictado el acto administrativo que se va a recurrir.
Por este motivo, para evitar una suspensión del proceso hasta que el acto de resolución del recurso sea firme por el transcurso del plazo de dos meses para la interposición del recurso contencioso-administrativo, o bien, en el caso de interposición de dicho recurso, hasta que el órgano de la jurisdicción decida sobre la suspensión solicitada, la Región de Murcia ha decidido atribuir esta competencia al Tribunal Administrativo Central para la resolución de los recursos contractuales.
Y todo ello, dentro del marco de colaboración mutua que deben presidir las relaciones entre las administraciones públicas y con el fin de adoptar medidas para la racionalización y contención del gasto público.
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NOTA.- Sara Castelo Ruano es abogado, socia fundadora de Tesera de Hospitalidad, una consultora independiente, con sede en Madrid, pionera en ofrecer asesoramiento legal, auditorías de procesos, formación y servicios de colaboración a los departamentos de licitaciones tanto de los órganos de la Administración Pública Sanitaria como de sus proveedores.