El pasado viernes 27 de abril de 2012, el Consejo de Ministros aprobó la remisión a la Comisión Europea del Programa Nacional de Reformas de España 2012 y la actualización del Programa de Estabilidad de España 2012-2015.
Ambos documentos recogen la Estrategia de política económica del Gobierno para los próximos años, entre las que se encuentran reformas estructurales, que pueden tener incidencia sobre la actividad contractual del sector público.
Entre ellas se encuentran las medidas de ajuste de gasto que afectarían a los gastos en bienes corrientes y servicios y en concreto las relativas a la contratación de servicios y suministros.
Pues bien, la renegociación de los contratos de suministros junto con los ajustes en el precio de la farmacia hospitalaria, son las que mas llaman nuestra atención.
Como consecuencia de ello, algunos hospitales públicos están iniciando procesos de renegociación de contratos públicos adjudicados basándose en motivos de interés público.
De esta forma, el 22 de junio de 2012 se publicó en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Decreto-Ley 1/2012, de 19 de junio, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el requilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.
La Disposición Adicional Cuarta relativa a la modificación y resolución de contratos del sector público dispone que,
A los efectos de lo dispuesto por la legislación de contratos del sector público, las modificaciones de contratos administrativos que se lleven a cabo durante el ejercicio presupuestario de 2012 derivadas de la aplicación de medidas de estabilidad presupuestaria, se realizan por razones de interés público.
De esta forma, los pliegos de cláusulas administrativas o el anuncio de las nuevas contrataciones deberán incorporar las previsiones requeridas por la legislación de contratos del sector público, respecto de la eventual modificación o resolución contractual con motivo de la aplicación de medidas de estabilidad presupuestaria que correspondan.
Las plataformas de contratación del Servicio Andaluz de Salud se están posicionando al respecto solicitando un 10% de rebaja en los precios de los contratos adjudicados.
¿Es posible la renegociación?.
Tenemos que diferenciar dos tipos de argumentaciones:
- 1.- La primera estrictamente legal.
2.- La segunda la estrictamente comercial.
Con respecto a la primera, lo primero que tenemos que tener en cuenta es que las empresas que suministran bienes o servicios a los hospitales público, lo hacen en ejecución de los contratos administrativos que han formalizado tras ser seleccionados como contratistas en los procedimientos previos de selección.
Estos contratos, vinculan tanto al contratista como a la Administración contratante durante la vigencia de los mismos.
El precio es uno de los elementos esenciales de los contratos públicos y como regla general es, conforme al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, invariable.
Por este motivo, los contratistas podrían requerir el cumplimiento de los contratos en los términos en los que fueron formalizados.
Ahora bien, no podemos olvidar la argumentación estrictamente comercial:
¿Qué pasa si la Administración decide resolver el contrato por causas de interés público ante la negativa del contratista a renegociar el precio?.
La consecuencia principal, es que el contratista pierde esta condición. La Administración probablemente, procederá a la convocatoria de un nuevo procedimiento, en el que el presupuesto máximo de licitación se verá rebajado en el porcentaje objeto de la renegociación.
En conclusión, razones de interés público, derivadas de la aplicación de medidas de estabilidad presupuestaria, está generando la renegociación de los contratos de suministros.
Al ser el precio invariable, la Administración no puede mas que proponer la rebaja del precio de adjudicación al contratista.
El contratista puede no aceptarla. Si esto sucede, las normas de estabilidad presupuestaria facultan a la Administración para resolver el contrato por motivos de interés público, lo que dará lugar a una nueva convocatoria.
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NOTA.- Sara Castelo Ruano es abogado, socia fundadora de Tesera de Hospitalidad, una consultora independiente, con sede en Madrid, pionera en ofrecer asesoramiento legal, auditorías de procesos, formación y servicios de colaboración a los departamentos de licitaciones tanto de los órganos de la Administración Pública Sanitaria como de sus proveedores