El 13 de julio de 2012 ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, la Comisión Europea ha venido manteniendo en distintos informes la necesidad de que España eleve los tipos de gravamen y amplíe la base del tributo, a fin de buscar el alineamiento de nuestro país con la del resto de socios europeos, donde el tipo medio del impuesto se sitúa en una franja comprendida entre un 15 y un 25 por ciento, frente al tipo medio en España que se sitúa en el 12,2 por ciento.
Al objeto de aproximar los tipos de gravamen a los aplicados en la Unión Europea, se procede a la elevación de los tipos impositivos general y reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido, que pasan del 18 y 8 por ciento al 21 y 10 por ciento, respectivamente.
La subida entrará en vigor el próximo 1 de septiembre.
La subida del IVA no afectará a los medicamentos para uso humano -ya que se encuentran dentro del tipo superreducido, es decir, el que grava los productos de primera necesidad- formas galénicas y algunas sustancias medicinales, así como prótesis e implantes internos para personas con minusvalías.
Por el contrario, otros productos de uso sanitario, higiene corporal o dermocosmética, así como la asistencia sanitaria y los productos de diagnóstico tendrán un cambio en su tributación.
Además, afectará a aquellos materiales, equipos o instrumental que se utilicen para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias como tensiómetros, podómetros o fonendos de uso más especializado, y aquellos de uso cotidiano como las tiritas o las gasas.
Tenemos que recordar que la Comisión Europea decidió denunciar a España ante el Tribunal de Justicia de Luxemburgo por aplicar de forma ilegal un tipo de IVA reducido del -en aquél momento- 8 por ciento en lugar del 18 por ciento, a los equipos médicos, a los aparatos para animales discapacitados y a las sustancias utilizadas en la fabricación de medicamentos.
Estos productos, según el Ejecutivo comunitario, no reúnen las condiciones necesarias para acogerse a un tipo reducido del IVA de acuerdo con la legislación comunitaria. Y la aplicación de este tipo reducido «podría distorsionar la competencia dentro de la UE».
La directiva del IVA autoriza a los Estados miembros a aplicar un tipo reducido a los equipos médicos, a los aparatos y a demás instrumental «utilizados normalmente para aliviar o tratar deficiencias» que sean «para uso personal y exclusivo de minusválidos». Sin embargo, destaca la Comisión, España aplica el IVA reducido a los equipos médicos en general y a los aparatos para animales discapacitados, de manera que se sale del ámbito de lo permitido por el derecho de la UE.
Además, aunque la directiva del IVA contempla la aplicación de un tipo reducido para los productos farmacéuticos usados normalmente a efectos de asistencia sanitaria, prevención de enfermedades y tratamiento médico y veterinario, no autoriza la aplicación de este tipo reducido a las sustancias utilizadas para fabricar medicamentos.
El Ejecutivo comunitario ha defendido que el derecho de la UE en materia de tipos reducidos del IVA debe interpretarse y aplicarse con rigor para prevenir las distorsiones de la competencia en los Estados miembros y entre ellos.
Si un producto no figura concretamente en el Anexo III de la directiva del IVA, los Estados miembros no pueden aplicar un tipo reducido a dicho producto, salvo si se acogen a una excepción especial, lo que no es el caso de España, según Bruselas.
En concreto, la Comisión envió un dictamen motivado el 24 de noviembre de 2010 a España en el que la emplazaba a eliminar esos tipos reducido del IVA.
¿Cómo afecta el cambio de IVA a los contratos públicos adjudicados?. ¿Y a los pendientes de adjudicación?. ¿Y a los expedientes convocados que están en fase de presentación de ofertas?.
Si bien en estas circunstancias suelen ser frecuentes los escritos de los órganos de contratación en los que se solicita del proveedor el mantenimiento de los precios de los suministros incluidos los impuestos, el aumento del tipo de impositivo no debe repercutirse al proveedor.
Recordemos la respuesta a la consulta vinculante V1211-10, en la que la Dirección General de Tributos, con relación a los contratos suscritos con la Administración Pública se remite a la Circular 2/1992, que ya dictó con motivo de una variación de tipos en el año 1992, manteniendo el mismo criterio que entonces.
A fecha de hoy, no se ha modificado este criterio pese a la posterior entrada en vigor de la Ley de Contratos del Sector Público y su Texto Refundido.
De acuerdo con el mismo, en las propuestas económicas por entregas de bienes o prestaciones de servicios cuyos destinatarios sean Entes Públicos, ha de entenderse que el IVA está incluido en la contraprestación.
De acuerdo con el párrafo precedente, los contratos suscritos por la Administración Pública que se encuentren pendientes de ejecución total o parcialmente el día 1 de septiembre de 2012 respecto de los cuales, no se hubiese devengado total o parcialmente el IVA, se deberán cumplir abonando el precio pactado de dichos contratos, incrementado en la cuota de IVA correspondiente al momento en que se devengue el impuesto en dichas operaciones.
De esta forma, para las operaciones que se devenguen con posterioridad al 1 de septiembre de 2012, la cantidad a abonar por los Entes Públicos será la que resulte de calcular la cuota del IVA al nuevo tipo, sobre el precio sin IVA contratado.
A ello añadimos la doctrina emitida al efecto por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en su informe de fecha 2/1992 de 27 de febrero, emitido con ocasión de la reforma de los tipos del IVA llevada a cabo en aquel momento, en el que textualmente afirma:
«En los supuestos de elevación del tipo (del IVA), la Administración asume la obligación de pagar el precio del contrato incrementado con el Importe del Impuesto, superior por elevación del tipo, es decir la Administración ha de hacerse cargo del incremento, pues lo contrario supondría, no sólo Incumplimiento de la normativa fiscal reguladora del Impuesto, sino del pacto contractual entre Administración y contratista, ya que este último incluye en su oferta el importe del Impuesto».
Para ello, y sin perjuicio de las instrucciones que se vayan dictando a estos efectos, los órganos de contratación, deberían solicitar de su Intervención Delegada los documentos contables complementarios junto con la memoria económica detallada correspondiente a la parte del contrato que se ejecutará devengando el nuevo tipo impositivo incrementado a partir del 1 de septiembre.
Igualmente, en los nuevos expedientes de contratación que se tramiten y cuya ejecución esté prevista a partir del 1 de septiembre de 2012 deberán retenerse los créditos correspondientes teniendo en cuenta los nuevos tipos impositivos aplicables a partir de dicha fecha.
Ya veremos lo que sucede a partir del 1 de septiembre.
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NOTA.- Sara Castelo Ruano es abogado, socia fundadora de Tesera de Hospitalidad, una consultora independiente, con sede en Madrid, pionera en ofrecer asesoramiento legal, auditorías de procesos, formación y servicios de colaboración a los departamentos de licitaciones tanto de los órganos de la Administración Pública Sanitaria como de sus proveedores.