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El Boletín Oficial de las Islas Baleares ha publicado en los últimos días diversas normas que tienen por objeto la reorganización de la contratación pública en esta Comunidad Autónoma.
En concreto:
1.- Un paso más hacia la contratación pública electrónica.
Decreto 51/2012, de 29 de junio, por el que se regulan la Plataforma de Contratación y los Perfiles de contratante de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
La Plataforma de Contratación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se configura como la aplicación electrónica de los servicios de contratación pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con la finalidad de ofrecer un punto de referencia único y completo a los ciudadanos, respecto de la actividad contractual de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de la de los entes que integran su sector público instrumental, sujeta a las normas de contratación del sector público.
La Plataforma de Contratación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears será accesible a todos los ciudadanos a través de la dirección http://www.plataformadecontractacio.caib.es/ y, en la versión castellana, a través de la dirección http://www.plataformadecontratacion.caib.es/.
En todo caso, también podrá accederse a esta a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
(http://www.caib.es/) y de la web del Gobierno de las Illes Balears (http://www.illesbalears.cat/), así como a través de la página web de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa (http://jcca.caib.es/).
La Plataforma de Contratación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears publicará el perfil de contratante de los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran su sector público instrumental, sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad cuando lo exija la normativa en materia de contratación del sector público o cuando lo decida voluntariamente el órgano de contratación, además de la publicación de la información relativa a las licitaciones en curso.
Cada perfil de contratante integrado en la Plataforma de Contratación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears podrá contener cualesquiera datos e informaciones referentes a la actividad contractual del órgano de contratación.
Como mínimo contendrá la siguiente información:
- a) La información sobre las licitaciones en curso y la documentación relativa a estas.
- b) La información relativa a la adjudicación de los contratos.
- c) La información relativa a los procedimientos que se hayan archivado por cualquier motivo, como los casos de desistimiento del procedimiento o de renuncia a celebrar el contrato.
- d) En caso de que haya alguno, los anuncios de información previa y la información sobre las contrataciones programadas.
- e) La información de contacto del órgano de contratación y, en caso de disponer de ellos, los modelos de documentos de uso frecuente en las licitaciones.
- f) Las instrucciones internas de contratación de los órganos de contratación que deban aprobarlas.
- g) Cualquier otra información que deba incluirse en virtud de una norma o que la Junta Consultiva de Contratación Administrativa considere relevante.
La difusión a través del perfil de contratante de la información relativa a los procedimientos de adjudicación de contratos desplegará los efectos previstos en la normativa en materia de contratación del sector público. A estos efectos, el sistema informático para el funcionamiento del perfil de contratante estará dotado de un dispositivo que permita acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión pública de la información que se incluya en el mismo.
2.- Un paso mas hacia la centralización de las compras.
Decreto 56/2012, de 13 de julio, por el que se crea la Central de Contratación, se regula la contratación centralizada y se distribuyen competencias en esta materia.
Se crea la Central de Contratación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se regula el régimen de contratación centralizada en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público autonómico.
Su objetivo es conseguir la estabilidad presupuestaria y el control del gasto, mediante una utilización eficiente de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios con la finalidad de alcanzar economías de escala.
En cuanto al régimen de contratación centralizada, se prevén varias técnicas de racionalización de la contratación.
a) La Adopción de Tipo. La primera es la homologación por procedimiento especial de adopción del tipo con la conclusión de un acuerdo marco o la articulación de un sistema dinámico de contratación y la creación posterior de un catálogo con las obras, los suministros y los servicios homologados, o con las ofertas indicativas admitidas.
En la primera fase del acuerdo marco o del sistema dinámico, a través de la Central de Contratación se homologarán o se determinarán las características de las obras, los bienes o los servicios, las empresas adjudicatarias y los precios unitarios máximos, y se conformará un catálogo de referencia.
En la segunda fase, la contratación específica de obras, suministros y servicios por los órganos de contratación comprendidos en el ámbito de aplicación de este Decreto se hará tomando de referencia este catálogo, en los términos y las condiciones establecidos en el acuerdo marco o el sistema dinámico de contratación y en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
b) El Acuerdo Marco o el Sistema Dinámico de Contratación. Previsto para la contratación por parte de la Central de las obras, los suministros y los servicios que se hayan declarado de adquisición centralizada pero no estén homologados.
3.- Su incidencia en el Servicio de Salud de las Illes Balears.
A) Decreto Ley 9/2012, de 20 de julio, de medidas para la reorganización del Servicio de Salud de las Illes Balears.
El Servicio de Salud de las Illes Balears -ente gestor de la sanidad pública en las Islas- es, junto con el sistema público educativo, el máximo exponente del servicio público y de la acción de la Administración en beneficio de los ciudadanos.
La organización del Servicio de Salud de las Illes Balears se ha fundamentado en su carácter de ente exclusivamente especializado en la gestión sanitaria, lo que ha implicado una autonomía organizativa y funcional muy acentuada.
B) Decreto 63/2012, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Servicio de Salud de las Illes Balears.
En este Decreto se regula quién asume las competencias en materia de contratación en el ámbito del Servicio de Salud de las Illes Balears y las funciones que se les atribuye.
Sus funciones son las siguientes:
• Controlar y coordinar la contratación administrativa.
• Tramitar los procesos de contratación centralizada en el ámbito del Servicio de Salud.
• Llevar a cabo la elección del procedimiento de contratación.
• Controlar las existencias y planificar los suministros.
• Hacer estudios sobre los precios y las condiciones generales del mercado.
• Gestionar el catálogo de productos y la homologación de estos.
• Tramitar los convenios de colaboración.
En conclusión: Baleares es una de las primeras Comunidades Autónomas que ha iniciado un proceso de restructuración del sistema de contratación pública con ánimo de conseguir una racionalización de las compras y una economía de escalas.
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NOTA.- Sara Castelo Ruano es abogado, socia fundadora de Tesera de Hospitalidad, una consultora independiente, con sede en Madrid, pionera en ofrecer asesoramiento legal, auditorías de procesos, formación y servicios de colaboración a los departamentos de licitaciones tanto de los órganos de la Administración Pública Sanitaria como de sus proveedores.