La Central de Compras de Bienes y Servicios de la Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana, es u órgano que responde, ya desde su creación, a la necesidad de contar con un mecanismo para la adquisición centralizada de determinados grupos, subgrupos o familias de productos o servicios a utilizar por los distintos centros que integran el sistema sanitario valenciano.
Dicho organismo se creó con el objetivo de racionalizar y optimizar los procesos de aprovisionamiento de productos y servicios para todos los centros de la Conselleria, por la Orden de 19 de enero de 1996, regulando ya entonces su organización y funcionamiento, modificada posteriormente por las órdenes de 16 de abril de 1997, de 6 de agosto de 1999 y de 22 de septiembre de 2003, para poder irse adaptando a las modificaciones de los reglamentos orgánicos y funcionales de la Conselleria.
Todas estas disposiciones quedaron derogadas con la publicación de la Orden 2/2011, de 7 de febrero.
De esta forma se procedió a:
- – La adaptación formal a los cambios legislativos operados en materia de contratación, sobre todo tras la entrada en vigor de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que obliga a adaptar la Central de Compras de Bienes y Servicios identificándolas con las denominadas «centrales de contratación», dedicadas a la centralización de la contratación de obras, servicios y suministros.
- – La adaptación funcional de las unidades dedicadas a la gestión de compras, que debe atender a los cambios experimentados en la última década en los procesos de aprovisionamiento, fruto de los avances tecnológicos. Así, en esta misma orden se dispone la creación del Catálogo de Productos Sanitarios, No sanitarios y Productos Farmacéuticos.
Organización de la Central de Compras de Bienes y Servicios
La estructura organizativa de la Central de Compras de Bienes y Servicios de la Conselleria de Sanidad, se instrumenta a través de dos órganos, que actuarán coordinadamente y que se encuentras ambos adscritos a la Dirección General de Recursos Económicos:
1.- El Servicio de Aprovisionamiento, que se integra de tres unidades especializadas:
- • La Unidad de Gestión del Catálogo (mantenimiento y conservación del Catálogo de Productos Sanitarios, no Sanitarios y Productos Farmacéuticos).
• La Sección de Contratos de Aprovisionamiento (ejecución de todos los trámites requeridos por la contratación administrativa, tanto los relativos a compras de productos como contratación de servicios. Además, ejercerá las tareas propias de la secretaria de la mesa de contratación cuando la Comisión de Compras actúe en calidad de la misma).
• La Unidad Central Logística (monitorizar la gestión de pedidos a través de la aplicación informática diseñada al efecto, que es el medio exclusivo para la emisión y recepción de pedidos, en combinación con los sistemas de información automatizados que se establezcan al efecto).
Asimismo, propone las directrices para la optimización del almacenamiento y la gestión de stock en los centros de la Conselleria de Sanidad y de la Agencia Valenciana de Salud; lleva a cabo la evaluación de la calidad de los productos y servicios suministrados por los distintos proveedores y redacta los pliegos de especificaciones técnicas para los procedimientos gestionados por la Central de Compras.
2.- La Comisión de Compras:
Tiene como finalidad básica coordinar la política de aprovisionamiento de productos y servicios de la Conselleria de Sanidad y de la Agencia Valenciana de Salud, con el apoyo y soporte del Servicio de Aprovisionamiento, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:
- • Decidir las familias de productos, o los servicios externos, cuya adquisición vaya a ser gestionada centralizadamente.
• Aprobar los artículos que conforman el Catálogo de Productos Sanitarios, no Sanitarios y Farmacéuticos.
• Actuar como mesa de contratación en los expedientes de adquisición centralizada
• Servir como órgano consultivo y asesor para cuantas cuestiones planteen los centros destinatarios de los procedimientos de adquisición centralizada.
Funcionamiento de la Central de Compras de Bienes y Servicios
Los contratos de la Central de Compras para la adquisición de productos y servicios de forma centralizada serán los previstos en la legislación de contratación pública.
1.- Procedimiento en la adquisición de productos:
La incorporación de los productos a procedimientos de contratación centralizada se producirá, como regla general, a través de familias completas de productos, que deberán ser previamente incorporadas al Catálogo.
Una vez incorporada una familia de productos a un procedimiento de contratación centralizada, los centros dependientes de la Conselleria de Sanidad y de la Agencia Valenciana de Salud sólo podrán adquirir los mismos a las empresas adjudicatarias en dichos procedimientos y a través del sistema de información para la gestión logística y económica que se establezca.
No obstante, los centros podrán solicitar a la Comisión de Compras, a través del Servicio de Aprovisionamiento, la inclusión de nuevos productos en la correspondiente familia mediante una memoria valorativa de la conveniencia de dicha inclusión y una descripción de las características del producto a que se refiera. Excepcionalmente, la Comisión de Compras podrá decidir incluir un producto concreto en procedimientos de contratación centralizada sin que su respectiva familia lo esté.
Para el caso de adquisición de productos, cualquiera que sea el procedimiento de contratación, la adjudicación del contrato se realizará por precio unitario sobre la base de un presupuesto estimado. La cuantía total que se ha de adquirir a cada proveedor se conocerá al final de la vigencia del contrato como resultado de multiplicar el número de unidades base servidas por el precio efectivamente aplicado a cada pedido.
Los expedientes de contratación centralizada tendrán como destino todos los centros dependientes de la Conselleria de Sanidad y de la Agencia Valencia de Salud, en tramitación única y común para todos los centros, con cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas comunes.
2.- Procedimiento en la contratación de servicios:
La Comisión de Compras decidirá la inclusión de los servicios a contratar en procedimientos de contratación centralizada en cada caso.
Los contratos de la Central de Compras para la adquisición de productos y servicios de forma centralizada serán los previstos en la legislación de contratación pública.
Para la contratación de servicios de forma centralizada, la selección de los adjudicatarios irá en todo caso unida a los centros gestores que hayan de ser receptores de dichos servicios y por tanto con un presupuesto estimado en su adjudicación, de forma individual para cada centro gestor.
Las previsiones de consumo contenidas en los expedientes de contratación se harán de acuerdo a las necesidades de los centros receptores y con cargo a sus respectivos presupuestos.
El órgano de contratación para los procedimientos de contratación centralizada será, en todos los casos, el director general de Recursos Económicos, actuando como mesa de contratación la comisión de compras establecida en la presente orden.
3.- Pedidos:
La gestión de pedidos, tanto referida a expedientes de adquisición centralizada como descentralizada deberá llevarse a cabo a través del sistema de información para la gestión logística y económica que se establezca.
4.- Gestión presupuestaria:
El importe del contrato se determinará aplicando los precios vigentes en cada periodo al número de unidades que finalmente suministre cada adjudicatario.
El Catálogo de Productos Sanitarios, no Sanitarios y Productos Farmacéuticos
El catálogo responde a la necesidad de contar con una herramienta única que permita identificar y catalogar de forma progresiva los distintos grupos, subgrupo, familias y subfamilias de artículos a utilizar por los distintos centros gestores dependientes de la Conselleria de Sanidad y de la Agencia Valenciana de Salud, contando con un repositorio único de información, permanentemente mantenida y actualizada.
El catálogo será de uso obligado a todos los efectos, y en especial para identificar los productos que sean adquiridos o sean objeto de cualquier tipo de transacción por los centros dependientes de la Conselleria de Sanidad y de la Agencia Valenciana de Salud.
Los proveedores que quieran concurrir como licitadores a los procedimientos de contratación convocados tanto por la Central de Compras como por los distintos centros dependientes de la Conselleria de Sanidad y de la Agencia Valenciana de Salud, deberán estar dados de alta en el catálogo.
De la inclusión voluntaria o preceptiva en el catálogo, coincida o no con periodos de licitación, no se derivará ventaja competitiva alguna.
Los artículos que conforman el catálogo, clasificados en grupos, subgrupos, familias y subfamilias, serán exclusivamente aquellos que hayan sido determinados por la Comisión de Compras de la Central de Compras de Bienes y Servicios.
EN CONCLUSIÓN:
Las ventajas de contar con una Central de Compras son evidentes, tanto para la Administración como para las empresas. La primera puede realizar directamente sus adquisiciones de bienes y servicios a través de una plataforma informática con un catálogo de productos, en función de sus necesidades y en las mejores condiciones económicas, con un importante ahorro de costes.
Por su parte, para las empresas también tiene enormes ventajas, pues les supone acceder a un mercado económico más amplio por medio de una tramitación administrativa muy sencilla.
De esta forma, las empresas que son proveedoras de dicha Central incluyen sus productos en el catálogo, accesible a todos los organismos de la administración adheridos.
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Sara Castelo Ruano es abogado, socia fundadora de Tesera de Hospitalidad, una consultora independiente, con sede en Madrid, pionera en ofrecer asesoramiento legal, auditorías de procesos, formación y servicios de colaboración a los departamentos de licitaciones tanto de los órganos de la Administración Pública Sanitaria como de sus proveedores.
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