El Gobierno de Navarra ha iniciado la reforma de su Ley Foral de Contratos del Sector Público con el objetivo de incluir en la misma nuevos mecanismos de control y transparencia en los procedimientos de contratación pública.
Su objetivo es básicamente una transposición de la normativa europea a la foral, según comenté en conferencia de prensa el vicepresidente y portavoz del Gobierno, Juan Luis Sánchez de Muniáin.
Así, entre las novedades que plantea el Ejecutivo figuran las siguientes:
• Limitación de encargos a sociedades públicas:
La normativa limita la contratación directa a sociedades públicas cuyo capital sea al 100% de esa administración que realiza el encargo. Además, deberán ejecutar la mayor parte de estos encargos con sus propios medios.
Esto es, podrán contratar tareas pero la mayor parte del encargo deberá correr a cuenta del ente instrumental.
El proyecto de Ley Foral detalla salvedades justificadas (mejora de costes, eficacia de la ejecución, especial conocimiento del mercado, flexibilidad, etc).
• Publicidad de los encargos a sociedades públicas:
El proyecto de Ley Foral introduce el deber de las administraciones públicas de dar publicidad a través de internet (Portal de Contratación de Navarra) a las órdenes de encargo de contratos que superen el umbral comunitario (4,8 millones de euros en caso de obras y 200.000 euros para suministros y asistencias, IVA excluido). Voluntariamente, se podrá dar publicidad también a encargos de menor cuantía. Las empresas y profesionales que estimen que esos encargos lesionan el libre mercado, dispondrán de diez días para reclamar.
Asimismo, las administraciones deberán publicar las adjudicaciones de contratos a sociedades públicas cuyo importe sea igual o superior a 50.000 euros, IVA excluido y se abrirá igualmente un plazo para que puedan recurrir empresas interesadas. En este caso, se suspenderá igualmente el encargo hasta que sea resuelta la reclamación.
La legislación vigente no obliga a dar publicidad a los encargos o adjudicaciones a sociedades públicas, si bien el Gobierno de Navarra se había dotado de una herramienta que establecía la publicación en el Portal de Contrataciones de todas las adjudicaciones de más de 50.000 euros.
• Mayores requisitos de transparencia en la externalización de tareas por parte de las sociedades públicas.
Deberán obligatoriamente justificar y motivar de oficio a los licitadores -candidatos cuya oferta sea inadmitida o rechazada- su decisión, sin necesidad de estos de solicitarlo.
Ello facilitará que las empresas puedan interponer las reclamaciones que consideren. En este caso, se suspenderá con carácter inmediato la adjudicación, dado que a estas sociedades se les aplica el sistema de suspensión de las adjudicaciones establecido con carácter general para conferir mayores garantías y transparencia en las licitaciones y adjudicaciones.
• Creación de la Comisión de Control para las reclamaciones:
La Comisión de Control de las Licitaciones Públicas de Navarra será un órgano colegiado que resolverá de manera ágil las reclamaciones en materia de contratación pública de todas las administraciones públicas de la Comunidad Foral, incluidas las sociedades públicas.
Con objeto de reforzar la independencia de este órgano, sus tres miembros tendrán un estatus equiparable al de jueces y magistrados (inamovilidad, independencia) y estarán sujetos a regímenes de incompatibilidades, obligaciones de abstención o recusación.
La reforma de la Ley Foral de Contratos Públicos refuerza así las garantías que estableció Navarra con carácter pionero en 2006, puesto que desde entonces la Comunidad Foral dispone de un órgano de resolución en materia de contratación pública.
Se trata de la Junta de Contratación Pública de Navarra, una estructura independiente a los poderes adjudicadores que resuelve de forma rápida las reclamaciones frente a cualquier contratación pública con independencia de su naturaleza y cuantía.
La Comisión supera la regulación de la Junta al establecer la independencia funcional de sus miembros, que deberán ser licenciados o graduados en Derecho, funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral, de las entidades locales de Navarra o de otras entidades, designados por el Gobierno de Navarra, previo informe de la Comisión Foral de Régimen Local, de conformidad con la propuesta que le eleve el Pleno de la Junta de Contratación Pública, por un periodo de seis años, pudiendo ser reelegidos.
El Presidente de la Comisión deberá poseer una experiencia profesional de al menos 10 años y tener especial preparación en materia de contratación pública.
Los miembros no podrán ser perturbados por las opiniones o acuerdos que emitan y sólo podrán ser removidos por, entre otras causas, expiración del plazo para el que fueron designados; dimisión; incapacidad; o incumplimiento grave de las obligaciones.
En cuanto a las incompatibilidades, no podrán pertenecer a órganos administrativos con disposición de fondos de las Administraciones Públicas de Navarra; participar en mercados de contratación pública; ser director, gerente, administrador, consejero, socio colectivo o cualquier otra que implique intervención directa, administrativa o económica en empresas licitadoras o adjudicatarias de contratos públicos. Los acuerdos y resoluciones se adoptarán por mayoría y en caso de empate decidirá el Presidente.
Cabe la posibilidad de formular votos particulares. El secretario de la Junta de Contratación Pública ejercerá las funciones de secretario de la Comisión.
Con el objeto de economizar los recursos existentes y controlar el gasto público, los miembros compatibilizan su labor en la Comisión con su puesto de trabajo en la administración de origen. No tendrán por tanto dedicación exclusiva y serán retribuidos con dietas.
• Nueva regulación para la suspensión y modificación de los contratos:
Por otro lado, el proyecto de Ley Foral eleva a norma la suspensión preventiva de los procesos de adjudicación.
La resolución de adjudicación de un contrato no sea eficaz hasta que trascurran 10 días (15 en contratos superiores al umbral comunitario) desde la notificación.
También quedará suspendida la adjudicación si se interpone una reclamación contra la adjudicación del contrato (y no contra otros actos).
La paralización concluirá en el momento en que el órgano competente resuelva la impugnación. Además, se fija la prohibición de celebrar contratos durante el periodo suspensivo en caso de interposición de un recurso contra la decisión de adjudicación.
Al respecto, se sancionará con la nulidad – sanción máxima- no respetar los periodos de suspensión establecidos o la no publicación de licitaciones cuando sea preceptiva. Igualmente, se recortan los plazos de resolución.
Con el objetivo de reforzar la transparencia en las adjudicaciones se establece también una nueva regulación para las modificaciones de los contratos garantizando que no se desvirtúe el carácter competitivo de la licitación, en la medida que el contrato modificado sea realmente aquel por el que se compitió.
No obstante, se permite cierto margen de modificación siempre que esté previsto en el anuncio de licitación o si concurren circunstancias imprevisibles. En cualquier caso, la modificación del contrato no podrá superar el 50% de la variación del precio de adjudicación.
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Sara Castelo Ruano es abogado, socia fundadora de Tesera de Hospitalidad, una consultora independiente, con sede en Madrid, pionera en ofrecer asesoramiento legal, auditorías de procesos, formación y servicios de colaboración a los departamentos de licitaciones tanto de los órganos de la Administración Pública Sanitaria como de sus proveedores.