El 27 de noviembre fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias, la Orden de 20 de noviembre de 2012, de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias por la que se determina el régimen de la contratación centralizada de bienes y servicios de naturaleza sanitaria.
El procedimiento de adopción de tipo y suscripción de los correspondientes acuerdos marco puede contribuir notablemente a racionalizar y mejorar la eficiencia en los procesos de aprovisionamiento de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, obteniendo una importante reducción de precios como consecuencia de la aplicación de economías de escala.
El órgano competente para gestionar las compras centralizadas será el Servicio Canario de Salud, actuando la Dirección General de Recursos Económicos como órgano de contratación, para lo que deberá:
- • Fijar los criterios de homologación de productos.
• Preparar catálogos actualizados.
• Fijar las políticas de aprovisionamiento de los recursos materiales para el funcionamiento de los servicios en el ámbito del Servicio Canario de la Salud.
¿Qué bienes se declaran de contratación centralizada?
- 1. Gasas, compresas y productos de incontinencias.
2. Agujas y jeringas.
3. Indumentaria desechable.
4. Placas y líquidos (química seca y húmeda).
5. Gases medicinales.
6. Combustibles.
7. Lencería y vestuario.
8. Sueros.
9. Productos farmacéuticos.
10. Guantes.
11. Prótesis e implantes.
12. Catéteres.
13. Sondas.
14. Drenajes.
15. Colectores.
16. Membranas de diálisis.
17. Material de curas, suturas y apósitos.
18. Reactivos y material fungible para pruebas de laboratorio.
¿Qué servicios se declaran de contratación centralizada?
- 1. Energía eléctrica.
2. Servicios de vigilancia.
3. Servicios de limpieza.
4. Gestión de residuos sanitarios y no sanitarios.
5. Análisis clínicos sobre muestras remitidas.
6. Lavandería.
7. Logística sanitaria
La Mesa de Contratación que actuará como órgano de asistencia en la adjudicación de la adopción de tipo y de los correspondientes acuerdos marco estará integrada por los siguientes miembros permanentes:
- • Presidencia: ostentará la Presidencia de la Mesa de Contratación la persona designada por el órgano de contratación de entre las que desempeñen alguna Jefatura de Servicio de la Dirección General de Recursos Económicos.
- • Las personas que desempeñen los puestos de trabajo correspondientes a las Jefaturas de Gestión del Complejo Hospitalario Universitario Materno-Insular, Complejo Hospitalario Universitario Nuestra Señora de la Candelaria, Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, y Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín.
- • Una persona funcionaria, perteneciente al cuerpo de letrados de la Comunidad Autónoma de Canarias o habilitada al efecto por la Dirección General de los Servicios Jurídicos.
- • Una persona en representación de la Intervención General.
A la Mesa de Contratación podrán incorporarse, en función del objeto de la adopción de tipo:
- • Una persona designada por la Dirección General de Farmacia.
- • Una persona designada por la Dirección General de Programas Asistenciales.
Las funciones correspondientes a la Secretaría serán asumidas por quien designe el Director General de Recursos Económicos, de entre el personal del Servicio Canario de la Salud sujeto al régimen funcionarial.
La financiación de los correspondientes contratos correrá a cargo de la gerencia peticionaria.
A tal efecto, para cada nuevo contrato se autorizará y contabilizará el crédito presupuestario adecuado y suficiente para atender el gasto cierto que se derivará del contrato.
Formalizado el contrato, las gerencias cursarán los correspondientes pedidos al contratista en los términos establecidos en los pliegos.
Para controlar el gasto, los órganos de contratación de cada gerencia de salud, deberán remitir a la Dirección General de Recursos Económicos, con la periodicidad, formato y contenido que esta establezca, un estadillo de los suministros realizados, a fin de que el citado Centro Directivo lleve el control del volumen total de suministros y servicios realizados respecto de los distintos bienes adoptados como tipo y, en su caso, requiera de las empresas proveedoras la liquidación de los abonos que resulten procedentes en función de los descuentos que, de acuerdo con lo que se haya estipulado en el acuerdo marco, pudieran ser de aplicación por tramos de consumo.
Todos los procedimientos que se convoquen a partir del 28 de noviembre para la adquisición de los productos y la contratación de los servicios mencionados, deberán adjudicarse de forma centralizada en los términos recogidos en la Orden por la que se declara su centralización a través del Servicio Canario de Salud.
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NOTA.- Sara Castelo Ruano es abogado, socia fundadora de Tesera de Hospitalidad, una consultora independiente, con sede en Madrid, pionera en ofrecer asesoramiento legal, auditorías de procesos, formación y servicios de colaboración a los departamentos de licitaciones tanto de los órganos de la Administración Pública Sanitaria como de sus proveedores.