En fecha 18 de diciembre de 2012 el Diario Oficial de la Unión Europea ha publicado un Dictamen en el cual el Comité de las Regiones realiza una serie de consideraciones acerca de la normativa en materia de contratación pública y las nuevas propuestas derivadas de la actual propuesta de Directiva.
En concreto:
• Considera que la normativa en materia de contratación pública debería dar más importancia a la relación coste-beneficio de las ofertas, lo que se traduce en una mejor relación calidad-precio.
El uso del precio como único criterio de valoración (actual regla general en los procesos de selección de los proveedores de medicamentos y productos sanitarios), queda cuestionada como un medio de garantizar una compra pública eficiente.
Cuando un poder adjudicador organiza una licitación, su principal objetivo es la adquisición de un producto determinado, la contratación de un servicio o la ejecución de una obra, y la normativa debería facilitar que el resultado de la licitación fuera satisfactorio para los ciudadanos, los poderes adjudicadores y los proveedores.
• Una normativa simple y comprensible facilitará más que cualquier otra cosa el comercio transfronterizo.
• Una prueba de que es posible fijar normas más sencillas, y aun así más eficaces, en materia de contratación lo constituye, en particular, el Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP) de la OMC, que es más simple que la normativa europea equivalente.
• Se exhorta a la Comisión a elevar considerablemente los valores umbral para las contrataciones. Teniendo en cuenta el volumen extremadamente limitado de las contrataciones públicas transfronterizas, así como las cargas administrativas ocasionadas por la normativa a los poderes adjudicadores y los proveedores, tiene poco sentido mantener los umbrales a un nivel tan bajo.
• La propuesta contraviene el derecho de los Estados miembros a organizar su propia administración y el principio de subsidiariedad.
Respetar los principios de subsidiariedad y proporcionalidad es importante. Cualquier medida propuesta a nivel de la UE deberá ser necesaria para alcanzar los objetivos fijados, y su eficacia mayor que si se lleva a cabo a nivel nacional.
• Lamentablemente, algunas de las nuevas propuestas de la actual propuesta de Directiva son opacas y excesivamente detalladas, además de añadir una serie de nuevas disposiciones. De estas, algunas tienen por objeto facilitar las contrataciones, mientras que otras conllevan cargas administrativas suplementarias para los poderes adjudicadores cuando, para poder concluir con serenidad un contrato público, la estabilidad jurídica es indispensable.
Veamos cuales son las principales novedades que se incorporan en la Directiva:
1) Reducir la burocracia.
La normativa europea suspira por flexibilizar y simplificar los procedimientos.
En total, los poderes adjudicadores tendrán a su disposición un conjunto de seis técnicas y herramientas de contratación específicas concebidas para la contratación agregada y electrónica:
Acuerdos marco, sistemas dinámicos de adquisición, subastas electrónicas, catálogos electrónicos, centrales de compras y contratación conjunta.
En comparación con la Directiva existente, estas herramientas se han mejorado y aclarado con el fin de facilitar la contratación electrónica.
La propuesta ofrece un régimen de contratación simplificado que se aplica a todos los poderes adjudicadores cuyo ámbito está situado por debajo del nivel de la Administración central.
Así, las autoridades locales y regionales podrán utilizar un anuncio de información previa como convocatoria de licitación. Si utilizan esta posibilidad, no tienen que publicar un anuncio de licitación aparte antes de poner en marcha el procedimiento de contratación.
Asimismo, pueden fijar algunos límites temporales con mayor flexibilidad previo acuerdo con los participantes.
Por otra parte, se han acortado los plazos para la participación y la presentación de ofertas, lo que permite una contratación más rápida.
2) Más electrónico todavía
El proyecto busca adoptar una comunicación totalmente electrónica, en particular por lo que respecta a la presentación telemática de ofertas o solicitudes, en todos los procedimientos de contratación en un período de transición de dos años.
Asimismo, racionaliza y mejora los sistemas dinámicos de adquisición y los catálogos electrónicos, herramientas de contratación completamente electrónicas que se adaptan especialmente a la contratación muy agregada que llevan a cabo las centrales de compras.
3) Reducción de las cargas Administrativas
La propuesta prevé la obligación de aceptar las declaraciones de los interesados como prueba suficiente a efectos de selección.
En la práctica, la presentación de pruebas documentales se verá facilitada mediante un documento normalizado, el pasaporte europeo de contratación pública, que servirá para demostrar la inexistencia de motivos de exclusión.
Los requisitos relativos al volumen de negocios, que con frecuencia son un enorme obstáculo para el acceso de las PYME, se limitan explícitamente al triple del valor estimado del contrato, excepto en casos debidamente justificados.
4) Pago a los subcontratistas
Los Estados miembros podrán disponer además que los subcontratistas tengan la posibilidad de solicitar que el poder adjudicador les pague directamente los suministros, las obras y los servicios proporcionados al contratista principal en el contexto de la ejecución del contrato.
5) Control de la Contratación Pública
La propuesta prevé que los Estados miembros designen a una única autoridad nacional encargada de la supervisión, la aplicación y el control de la contratación pública.
Además, la propuesta obliga a los Estados miembros a establecer dos tipos de órganos:
Estructuras de apoyo jurídico y económico que ofrezcan asesoramiento, orientación, formación y ayuda para preparar y llevar a cabo los procedimientos de contratación.
6) Lucha contra la corrupción
Los poderes adjudicadores tendrán la obligación de transmitir el texto de los contratos celebrados a un organismo de supervisión, que podrá así examinarlos a fin de detectar pautas sospechosas, y de permitir a los interesados acceder a estos documentos, siempre que no resulten perjudicados intereses públicos o privados legítimos.
Como no se quiere crear una carga administrativa desproporcionada, la obligación de transmitir el texto completo de los contratos celebrados debe seguir quedando limitada a los contratos de un valor relativamente elevado: 1.000.000 de euros para los suministros y los servicios, y de 10.000.000 de euros para el resto.
7) Objetivos Sociales
Su objetivo es permitir a los poderes adjudicadores utilizar mejor la contratación pública en apoyo de objetivos sociales comunes, como la protección del medio ambiente, la eficiencia energética, la promoción de la innovación y la integración social.
8) Exclusión de los licitadores
Se han revisado y aclarado los motivos para la exclusión de candidatos y licitadores.
Los poderes adjudicadores estarán facultados para excluir a los operadores económicos que hayan mostrado deficiencias significativas o persistentes en la ejecución de contratos anteriores.
La propuesta prevé asimismo la posibilidad de «autocorrección»: Los poderes adjudicadores podrán aceptar candidatos o licitadores aunque exista un motivo de exclusión, si estos han tomado las medidas apropiadas para corregir las consecuencias de un comportamiento ilícito e impedir de manera efectiva que se repita la mala conducta.
¿Cómo afectaran estas consideraciones a la normativa actual de contratación pública?. El plazo de transposición en España está previsto para junio de 2014. Tendremos que esperar a esa fecha para ver las repercusiones directas en nuestros procesos de compra.
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NOTA.- Sara Castelo Ruano es abogado, socia fundadora de Tesera de Hospitalidad, una consultora independiente, con sede en Madrid, pionera en ofrecer asesoramiento legal, auditorías de procesos, formación y servicios de colaboración a los departamentos de licitaciones tanto de los órganos de la Administración Pública Sanitaria como de sus proveedores.