El 14 de febrero de 2013 el Parlamento de Navarra aprobó la reforma de su Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos y de su Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra.
Ambas normas están pendientes de ser publicadas en el Boletín Oficial de Navarra,
El objetivo de la reforma ha sido:
1.- La adaptación de su normativa a la Directiva 2007/66/CE de recursos.
Para ello se ha procedido a la creación del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra quien conocerá de los recursos planteados contra todas las cuestiones relacionadas con las contrataciones de las entidades sujetas a la norma (incluidas todas las entidades locales) independientemente de su importe.
Se configura como un órgano con independencia funcional, adscrito orgánicamente a la Junta de Contratación Pública, que tiene como misión resolver con arreglo a Derecho las reclamaciones en materia de contratación pública y la adopción de las medidas cautelares.
Estará compuesto por un Presidente y dos vocales, funcionarios en activo de la Administración de la Comunidad Foral, de las entidades locales de Navarra o de otras entidades sometidas a esta Ley Foral, para cuyo nombramiento se haya exigido el título de Licenciado o Grado en Derecho, que serán designados por el Gobierno de Navarra, previo informe de la Comisión Foral de Régimen Local, de conformidad con la propuesta que le eleve el Pleno de la Junta de Contratación Pública, por un periodo de seis años, pudiendo ser reelegidos.
El Presidente del Tribunal deberá poseer una experiencia profesional de al menos 10 años y tener especial preparación en materia de contratación pública y será miembro del Pleno de la Junta de Contratación Pública.
Los vocales deberán haber desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a 5 años y tener especial preparación en materia de contratación pública.
Compatibilizarán su tarea con su puesto de trabajo en la Administración a la que pertenezcan y serán retribuidos con las dietas que se establezcan reglamentariamente, compatibles con su remuneración como funcionarios.
El Secretario de la Junta de Contratación Pública ejercerá las funciones de Secretario del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra. Tendrá voz pero no voto
Se ha establecido un plazo de suspensión de la eficacia de la adjudicación en caso de que un licitador interponga una reclamación en materia de contratación pública, fijado en 10 días naturales desde la remisión de la notificación de la adjudicación para los contratos no sujetos a regulación armonizada y de 15 días naturales contados en la misma forma para los contratos sujetos a regulación armonizada. Este es, en definitiva, el plazo para interponer la reclamación.
La resolución que decida la reclamación se dictará en el plazo de veinte días hábiles desde la interposición de la misma. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa se entenderá desestimada la reclamación.
2.- La modificación del régimen de modificados de contratos.
Se contempla la modificación por causas previstas en los pliegos o en el anuncio de licitación manifestando las circunstancias cuya concurrencia la permitan, que deberán poder verificarse de forma objetiva y contemplando su alcance económico en el valor estimado del contrato.
A diferencia de la regulación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público Navarra no realiza una enumeración de los supuestos en los que un contrato se puede modificar y, en lugar de fijar el porcentaje de alteración sustancial en un 10%, lo hace en un 20%.
3.- La adecuación del periodo de cobro a 30 días para todos los contratos en los términos de la normativa en materia de morosidad.
4.- Regulación de la Colaboración Público Privada.
Prevé la posibilidad de adjudicar contratos a entidades de capital mixto, diseñando el proceso de elección del socio privado y de adjudicación y ejecución del contrato.
5.- En toda licitación el 50% de los puntos se tienen que otrogar mediante fórmula.
Se limita de esta forma la discrecionalidad de la Administración Pública en los criterios de adjudicación, favoreciendo la adecuada preparación del contrato mediante la objetivación y parametrización de los criterios de adjudicación.
Sobre todo se pretende que los órganos de contratación definan con precisión el objeto del contrato, para evitar futuras modificaciones y, garantizar que los licitadores puedan realizar sus ofertas conociendo todos los aspectos que se tendrán en cuenta para seleccionar la oferta económicamente más ventajosa.
6.- Se elevan las penalizaciones para quienes concurran sin capacidad necesaria.
Se eleva del 2% al 5% la penalización para aquellos licitadores propuestos como adjudicatarios que no entreguen la documentación en plazo o que no tengan la capacidad necesaria para hacer frente al cumplimiento del contrato, a pesar de haber declarado responsablemente su capacidad para hacerlo en momento de la licitación.
7.- Se reduce el plazo de adjudicación de los contratos.
Una vez abierto el sobre económico, el contrato tiene que estar adjudicado en 30 días cuando la oferta más ventajosa se haya seleccionado utilizando varios criterios de adjudicación.
Si el único criterio para seleccionar la oferta mas ventajosa ha sido el precio, el plazo para adjudicar será de 20 días desde la apertura de la oferta económica.
_________
NOTA.– Sara Castelo Ruano es abogado, socia fundadora de Tesera de Hospitalidad, una consultora independiente, con sede en Madrid, pionera en ofrecer asesoramiento legal, auditorías de procesos, formación y servicios de colaboración a los departamentos de licitaciones tanto de los órganos de la Administración Pública Sanitaria como de sus proveedores.