La creación de los Tribunales Administrativos de Contratación Pública ha provocado un aumento considerable de los recursos planteados por los proveedores de los Hospitales Públicos.
Tradicionalmente, las empresas proveedoras han sido reacias a la presentación de cualquier reclamación contra las decisiones adoptadas por los órganos de contratación de los hospitales públicos en los procesos de selección de sus contratistas.
El motivo principal lo encontramos en que el propio hospital que había dictado la resolución objeto de impugnación, era el que en vía administrativa, decidía la estimación o la desestimación de las alegaciones presentadas.
La Ley 34/2010 de 5 de agosto, materializó las recomendaciones de la Unión Europea en la creación de un órgano especializado para el conocimiento y resolución de los recursos especiales en materia de contratación.
De esta forma, el Estado creó el Tribunal Central de Recursos Contractuales, a quien las Comunidades Autónomas podrán atribuir la competencia para la resolución de los recursos que se presenten mediante la suscripción de un Convenio de Colaboración con la Administración General del Estado.
De esta forma han suscrito el citado convenio las Comunidades Autónomas de Murcia, Islas Baleares, Cantabria, Extremadura, La Rioja, Melilla y Castilla-La Mancha.
Otras Comunidades han optado por crear sus propios organismos con competencia para resolver los recursos que se planteen.
De esta forma la Comunidad Autónoma de Madrid, mediante la Ley 9/2010 de 23 de diciembre de Medidas Fiscales, Adminsitratias y Racionalización del Sector Público, creó su propio Tribunal.
En el País Vasco, mediante la Ley 5/2010 de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2011, se creó el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma.
Las Diputaciones Forales Vascas (Álava, Vizcaya y Guipuzcoa) crearon su propio Tribunal Administrativo Foral de recursos contractuales.
En Aragón, el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos fue creado mediante la Ley 3/2011 de 24 de febrero de medidas en materia de contratos del sector público de Aragón.
En Castilla y León, se crea su Tribunal en virtud de la Ley 1/2012 de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Adminsitrativas y Financieras.
En Cataluña, se crea el órgano Administrativo de Recursos Contractuales por la Ley 7/2011 de 27 de junio.
En Navarra, la Junta de Contratación conoce y resuelve las reclamaciones en materia de contratación.
Ante los mismos, los laboratorios farmacéuticos y las empresas fabricantes, distribuidoras e importadoras de productos sanitarios han incrementado considerablemente sus reclamaciones contra:
- • Los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas por los que se rigen las convocatorias.
- • Las resoluciones por las que se excluye a un licitador por incumplimiento de los requisitos mínimos de obligado cumplimiento recogidos en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas por los que se rigen las convocatorias.
- • Las resoluciones de adjudicación dictadas en el marco de los procedimientos de selección de los proveedores.
El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía ha publicado un resumen de sus actividades desde su puesta en funcionamiento a finales del año 2011 en virtud de la Orden de 14 de diciembre de 2011 y hasta completar su primer año de existencia a lo largo del año 2012.
De acuerdo con la misma en el año 2012 tuvieron entrada en el Tribunal un total de 144 recursos, lo que supone un número considerable, a pesar de la ralentización que se ha producido en la contratación administrativa como consecuencia de la actual crisis económica y consiguiente recorte presupuestario.
El porcentaje de resoluciones estimatorias es elevado (37%) frente a un 63% de resoluciones desestimatorias.
En cuanto a los actos recurridos, un 47% de los recursos se plantearon contra el acto de adjudicación; un 31% se plantearon contra el acuerdo de la mesa de contratación de exlcusión del recurrente y un 20% contra el anuncio de licitación y los pliegos.
Curiosamente, dentro de la Administración Autonómica, el mayor número de recursos se ha producido en el ámbito sanitario (Servicio Andaluz de Salud), quizás debido a la complejidad en la elaboración de las prescripciones técnicas y en los informes requeridos para la selección de las ofertas económicamete mas ventajosas.
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NOTA.- Sara Castelo Ruano es abogado, socia fundadora de Tesera de Hospitalidad, una consultora independiente, con sede en Madrid, pionera en ofrecer asesoramiento legal, auditorías de procesos, formación y servicios de colaboración a los departamentos de licitaciones tanto de los órganos de la Administración Pública Sanitaria como de sus proveedores.