En los últimos tiempos estamos asistiendo a una centralización de las compras de medicamentos y productos sanitarios.
En esta línea, el Servicio Balear de Salud ha sido una de las últimas entidades públicas que ha procedido a la constitución de una Central de Compras con competencias sobre todos los centros hospitalarios que conforman este Organismo Autónomo.
El objetivo de esta Central de Compras es la unificación de los contratos de suministro y, en consecuencia, de los materiales, precios y proveedores de cualquier centro dependiente del Servicio de Salud.
Para ello, la Central de Compras procederá, en este marco, a implantar el menor precio del conjunto de las gerencias.
¿Cuáles son las condiciones exigidas a los proveedores para la implantación del menor precio?.
El Servicio Balear de Salud ha enviado una curiosa comunicación a sus proveedores.
En concreto se les requiere para que presenten, con fecha límite 1 de abril, una relación completa de los materiales que actualmente están suministrando en cualquier centro dependiente del Servei de Salut de les Illes Balears (SSIB), incluyendo referencia, marca, modelo, código interno SAP del SSIB y precio.
En el caso de que el precio difiera entre las gerencias, deberá presentarse un único precio, siendo éste el mas ventajoso.
¿Ampara el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público esta actuación de la Administración?. ¿Se ven vulnerados los derechos de los proveedores del Servicio Balear de Salud?.
Las empresas proveedoras del SSIB que tienen formalizados con las gerencias de sus centros dependientes, sus correspondientes contratos de suministro, tienen fijados los derechos y obligaciones de las partes contratantes.
Los contratos administrativos vinculan tanto al contratista como a la propia Administración contratante. Pero es mas, el precio es un elemento esencial del contrato, que debe respetarse durante todo el periodo de ejecución del mismo.
Solo en casos excepcionales previstos por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, puede procederse a la revisión del precio de los contratos adjudicados y formalizados.
Y estos casos excepcionales no concurren en el ámbito de los contratos que las áreas del Servicio Balear de Salud tienen formalizados con sus proveedores, por lo que no son conformes a la legislación vigente las condiciones que en este caso se pretenden imponer.
No cabe duda de que las centrales de compra llevan consigo una adaptación funcional de las unidades dedicadas a la gestión de compras, atendiendo a los cambios experimentados en la última década en los procesos de aprovisionamiento.
Ahora bien la correcta implementación de una Central de Compras debe de llevarse a cabo respetando los derechos que los proveedores tienen atribuidos por la legislación reguladora de los contratos del sector público y teniendo en cuenta que, como ya ha indicado la Unión Europea, el precio mas bajo no garantiza una compra pública eficiente.
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NOTA.– Sara Castelo Ruano es abogado, socia fundadora de Tesera de Hospitalidad, una consultora independiente, con sede en Madrid, pionera en ofrecer asesoramiento legal, auditorías de procesos, formación y servicios de colaboración a los departamentos de licitaciones tanto de los órganos de la Administración Pública Sanitaria como de sus proveedores.